REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Enero de 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-003947.-
NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. José David Andrade.-
ACUSADO: JOVER ALBERTO PEREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 12.122.875, nacido en la Victoria Estado Aragua el 31-10-1975 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero, hijo de Francisco Maria Pérez y de Xiomara Josefina Gil Nieves, domiciliado en El Tocuyo, calle 14 entre carrera 10 con avenida Circunvalación, Municipio Morán.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano.
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jose Mora.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Ana Morillo.
Revisado como ha sido el presente asunto, y vista la solicitud hecha por la Representación fiscal de fecha 18 de Diciembre de 2007, en donde solicita el Sobreseimiento de la presenta causa por Extinción de la acción penal, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Diciembre de 2007, es recibido en este despacho una solicitud de sobreseimiento de la causa hecha por el representante fiscal, anexando a dicha solicitud oficio nro. 0053/07 de fecha 10 de Octubre de 2007 emanado del Registro Civil del Municipio Anaco Estado Anzoátegui, dando respuesta a la solicitud hecha a su dependencia en fecha 27 de Septiembre del 2007, en la cual se reciben recaudos anexos en copias certificadas de acta de defunción del acusado de autos, que corren insertas en los folios útiles Nros 85 y 86 así mismo de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del Ciudadano JOVER ALBERTO PEREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 12.122.875, nacido en la Victoria Estado Aragua el 31-10-1975 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero, hijo de Francisco Maria Pérez y de Xiomara Josefina Gil Nieves, domiciliado en El Tocuyo, calle 14 entre carrera 10 con avenida Circunvalación, Municipio Morán, el cual guarda relación con el presente asunto por estar incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, el cual estaba para ese momento gozando una medida cautelar sustitutiva de la libertad, de la contemplada en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en la presentación periódica de cada 08 días ante la Taquilla de presentación de los imputados del Edificio Nacional.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en sus funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JOVER ALBERTO PEREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 12.122.875, nacido en la Victoria Estado Aragua el 31-10-1975 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero, hijo de Francisco Maria Pérez y de Xiomara Josefina Gil Nieves, domiciliado en El Tocuyo, calle 14 entre carrera 10 con avenida Circunvalación, Municipio Morán, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado falleció y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JOVER ALBERTO PEREZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 12.122.875, nacido el 31-10-1975 de 31 años de edad, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado.- Notifíquese a las partes, a la Víctima y a los familiares del acusado-occiso.- Remítase el presente asunto al Archivo Judicial.- Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
El SECRETARIO
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