REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 198º Y 149º
Barquisimeto, 28 de Enero del 2008.
ASUNTO: KP01-S-2003-007640.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 15-01-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El Tribunal de Control nro. 02, en fecha 11 de octubre de 2006, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.
- En fecha 26 de Enero de 2007, abocado el Tribunal de Juicio nro. 1, acuerda para el día 09-02-2007 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Que en fecha 09-02-07, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, sin presencia de ninguna de las partes, aun cuando se encontraban debidamente notificados.-
- En fecha 14 -03-2007, se fija audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 02--04-07, fecha en la cual no se dio el acto por no dar despacho el Tribunal, fijándose la oportunidad para el día 02-05-07, el cual se difiere en esa oportunidad, por excusarse uno de los dos candidatos a escabinos que comparecieron, fijándose sorteo extraordinario para el día 10-05-07.
- Que en fecha 10-05-07, se realiza el acto de sorteo, en presencia sólo del Ministerio Público, fijándose constitución de Tribunal Mixto para día 08-08-07.-
- Que el 08-08-07, no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de algunos candidatos, por lo que se difiere para el día 08-11-07, oportunidad en la cual comparecen dos candidatos a escabinos, quienes manifiestas estar constituidos en otros Tribunales mixtos, y son exonerados, fijando audiencia para oír al acusado a los fines de que opinara con relación a su voluntad de decidir ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.-
- Que en fecha 15-01-08, constituido el Tribunal, el acusado manifiesta su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, fijándose juicio oral y público para el día 26-02-08, en atención al contenido de los artículos 2,3, 26 y 257 del texto constitucional, acuerda impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to a lo cual los acusados solicitaron cada uno por separado ser juzgado por Juez Unipersonal.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias n° 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-S-2003-007640, donde aparece como acusado el ciudadano: RICHARD JOSE COLMENAREZ GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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