REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2006-005488


Revisado El presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la ciudadana Mireya Pimentel, abuela del acusado Pedro Luis Carrero, este Tribunal de Juicio Nº 2, tomando en consideración que la misma no es parte en el presente asunto, mal puede emitir pronunciamiento al respecto, motivo por el cual, se ordena notificar a la mencionada ciudadana que la solicitud de revisión de medida deberá ser tramitada a través de la defensa del acusado a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y a la asistencia técnica que consagra el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.



La Juez

La Secretaria

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli