REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001617
ASUNTO : KP01-P-2006-001617


Visto el escrito presentado en fecha 29 de enero de 2008, por el Abogado Francisco Apóstol, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado YACKSON PEROZO MENDEZ, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:

Al imputado de autos en fecha 06 de junio de 2006, el tribunal de control Nº 5, le impuso Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado, por imputarle la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

En este sentido, se observa que el imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas durante un año y siete meses, con lo cual se evidencia que el mismo no evadirá los actos del proceso, y enb consecuencia, se estima proporcional, ampliar el régimen de presentaciones del mencionado ciudadanos a una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano YACKSON PEROZO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13510402, domiciliado en Calle Turen, pueblo abajo N° casa 58, a media cuadra de una bodega "bodega Pueblo Abajo", Santa Rosa, de esta ciudad., contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha la presentación periódica será cada treinta (30) días por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Taquilla de Presentaciones). Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.


La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Elda Díaz