REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 15 de enero de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-X-2005-000187.
Visto la realización de la audiencia oral, en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado PEDRO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, en el cual según su declaración el mismo había sido condenado por 2 años y 4 meses, luego le otorgaron la libertad y se estuvo presentando entre 6 u 8 meses, hasta que tuvo un problema de usurpación de identidad porque un policía lo extorsionaba y no le quiso dar mas dinero, y por esa Usurpación fue condenado por 20 meses mas; hace solo cuatro meses que salio de Uribana.
Así mismo el fiscal del ministerio publico, estableció que una vez revisa el Juris 2000, se determino que el acusado no cumplió con la medida impuesta debido a que el mismo se encontraba privado de su libertad, por cuanto el fiscal solicito la aplicación de una medida de coerción distinta a la privación.
En este sentido el defensor, ratifico la solicitud del fiscal del ministerio público, y a su vez insto a que se fije la celebración del Juicio Oral y Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aca juzga que a pesar de que el incumplimiento de la medida se debe a que el acusado Pedro Antonio Guedez se encontraba privado de su libertad por otra causa, es decir por la comisión de otro delito no considera justificable dicha falta; Sin embargo vista la solicitud realizada por el fiscal y revisado como ha sido el sistema informático Juris 2000, además de haber escuchado las declaraciones del acusado en la cual alega que ha sido victima de acoso policial, mal podría concederse un arresto domiciliario, es por lo que se considera mas ajustado a derecho es otorgar la medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, consistente en presentación periódica cada (8) ocho días, por ante la taquilla de la presentaciones de esta circunscripción.
En consecuencia este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; ACUERDA imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada (8) ocho días por ante la taquilla de presentación de conformidad a lo establecido en el art. 256 ord. 3 Del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad; TERCERO: se ordena oficiar al tribunal de ejecución de la causa KP01-P-2002-806 los fines de que remita copia de la mencionada a los fines de arar cuaderno separado en la presente causa; CUARTO: se deja sin efecto la orden de captura y la revocatoria de medida que pesa sobre el acusado, líbrese oficio a los organismos correspondientes. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. JORGE QUERALES.- LA SECRETARIA
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