REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 21 de enero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2006-006805


Visto el escrito presentado por la Abg. Armando Anduela en su carácter de Defensor Privado del Imputado Robinson Ramos Meléndez Herrera, en el cual solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal.

Es evidente que en fecha 04 de diciembre de 2007, este tribunal se pronuncio respecto a la sustitución o cambio de medida, por lo que se considera improcedente la solicitud realizada por el Abg. Armando Andueza, puesto que no ha trascurrido el lapso para el examen de la misma previsto en el art. 264 Código Orgánico Procesal Penal, Ratificando de esta manera la decisión emanada de este tribunal en fecha 04 de diciembre de 2007.

En consecuencia este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio, administrando justicia en nombren de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: RATIFICA la decisión emanada de este tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2007, en la cual declara IMPROCEDENTE el cambio o sustitución de medida de privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ROBINSON RAMON MELENDEZ HERRERA. Así se decide. Publíquese, Notifíquese y cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA