REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de enero de 2008
197° y 148°
Asunto: KP01-P-2007-000175
Dado como recibido oficio Nº LAR-11-034-2008, de fecha 08 de enero de 2008, suscrito por el ABg. José Ramón Fernández Medina, en su carácter de fiscal décimo primero del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial a los fines de solicitar, medida de incautación preventiva sobre la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000, 00) Bs. En billetes de diferente denominación, el cual se encuentra en calidad de deposito en la sala de resguardo de evidencia del CICPC sub.- delegación Barquisimeto, conforme a lo establecido en el art. 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo soli8cita de ser procedente dicha medida, se asigne a la misma al órgano desconcentrado en la materia como lo es la Ofician Nacional Anti Drogas (ONA).
Analizado como ha sido el presente escrito, en toda y cada una de sus partes y una vez revisada las presentes actuaciones estima este juzgador la procedencia del mismo, y así se declara.
En consecuencia este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N º 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley; Acuerda decretar medida preventiva, de incautación sobre la cantidad de ochenta mil Bolívares (80.000,00) Bs. en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, con motivo de la audiencia de presentación de fecha 19 de enero de 2007, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psiquiatrita, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica CONTRA EL TRAFICO Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas, donde se acordó la medida de privación judicial pre4ventiva de libertad a los imputados, VINISIO AZUAJE y DEIBIS AZUAJE y en lo que respecta a JORGE RAMOS, medida cautelar de las contempladas en el art. 256 ord. 1 es decir detención domiciliaria. ES todo.- Publíquese, Notifíquese y Cúmplase o lo ordenado en auto.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
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