REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2005-003822


Visto, escrito presentado por el Abogado; JOSE FILOGONIO MOLINA, en su carácter de defensor Privado del Imputado; VICTOR MANUEL YAJURE, a los fines de solicitar se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el referido imputado.
Analizado como ha sido la presente solicitud, estima este Juzgador en base al análisis de la presente solicitud, lo cual señala que el mismo ha venido cumpliendo con la fecha prevista para la celebración del juicio oral y publico mas no así con el régimen de presentación en forma cabal a los fines de su cumplimiento a las medidas impuesta, por otra parte al señalar el ciudadano defensor en base a los elementos de la imputación que hace el fiscal del Ministerio Publico, los mismos no pueden ser analizado por este juzgador, en virtud que la misma es materia del debate contradictorio, es importante destacar por información que se tiene del imputado que el mismo no compareció por haber sido informado por el personal de la oficina de presentación el cual no debía acudir mas a dicha oficina, es evidente que la misma no ha sido suficientemente probado para así analizar la misma.
Ahora bien, el análisis principal que hace este juzgador dentro de los elementos de convicción en la presente causa seria en primer lugar el delito que le esta siendo imputado al Ciudadano; Víctor Manuel Yagure, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, siendo este el motivo el cual considera este juzgador la procedencia de la presente solicitud, es dejar sin efecto la orden de captura librada en su oportunidad y acordó en mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que le había sido impuesta. Así se declara.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara dejar sin efecto la orden de Captura que le fue librada al Imputado; Víctor Manuel Yajure, ya identificado, acordando mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta, con la advertencia que el mismo deberá dar cumplimiento cabal del régimen impuesto así como de las demás medidas, caso contrario le será revocado de oficio la misma y en su defecto se acordaría un medida mas gravosa a los fines de la revocatoria de dicho beneficio. Así se decide. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO No.4,

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA