REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 4 Barquisimeto, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001717
Juez de Juicio No.4: Abg. Jorge Querales
Secretaria: Abg. Roció Oviedo
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Hoffman Musso
Defensor Publico: Abg. Carlos Cortes
Acusado: Danny José Rojas Vásquez
Delito: Robo, tenencia de arma de fuego de Fabricación o procedencia ilícita y resistencia a la autoridad, previstos y sancionado en el art. 455, 277 y 218 Ord. 1º del Código Penal.
SENTENCIA CONDENATORIA
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objetos del debate oral y publico en la presente causa quedaron fijados por la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, Abogada Hoffman Musso, en la cual se determino que el acusado DANNY JOSE ROJAS VASQUEZ, anteriormente identificado , en fecha 15 de octubre de 2005, funcionarios policiales adscritos a la FAP del Estado Lara, fueron comisionados por el supervisor de patrullas, para que se trasladaran hasta el sector Cerro la Cruz en compañía del ciudadano Verde Ferrer Oliver Graciano, por el cual les informo que ha su sobrino de nombre Verde Montero Oswal José, le habían robado una bicicleta, hecho ocurrido en la calle El rosario del mismo sector, por un sujeto el cual es conocido por el apodo “El Perrarina” según informaciones de vecinos; posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta la vivienda del sujeto antes mencionado ya que el mismo tiene una medida Cautelar sustitutiva de Libertad (Arresto domiciliario), donde se entrevistaron con una ciudadana Rita Maria Rojas, progenitora del ciudadano Danny Rojas, quien les manifiesta que el no se encontraba en su vivienda he ignoraba su paradero, por lo cual los funcionarios realizaron un patrullaje por el sector visualizándolo en el callejón 10 al ciudadano DANNY ROJAS, conduciendo una bicicleta y este al percatarse de la comisión policial, trato de huir no logrando su objetivo.

Los fundamentos de los hechos antes narrados se basan en la declaración de los testigos presentados por las partes dentro del principio de la comunidad de las pruebas.

La Representación Fiscal considero que los hechos narrados anteriormente narrados son constitutivo del delito de Robo, tenencia de arma de fuego de fabricación o procedencia ilícita y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en los artículos 455, 277 y 218 ord. 1º del Código Penal.
II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


El Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.

Con la declaración del funcionario Raúl David Sierra, de sus dichos se desprende que encontrándose en la calle el rosario escucho una detonación, de la declaración de dicho funcionario se puede apreciar que el mismo visualizo al acusado, quien emprendió huida al ser avistado por los funcionarios y en la persecución el mismo arrojo un chopo y todo eso produjo al el haber escuchado una detonación de un arma de fuego.
Dicha declaración es apreciada por los jueces escabinos y juez presidente a los fines de determinar que ciertamente el acusado tuvo en su poder un arma de fuego de fabricación o procedencia ilícita así mismo opuso resistencia ate los funcionarios, cuando el mismo se opone ante la autoridad policial al ser aprehendido por encontrarse en actitud sospechosa, la misma es apreciada por este tribunal mixto para establecer la responsabilidad penal del acusado del delito de Detentacion de Arma de fuego.

Con respecto a la declaración de los funcionarios, José Ledesma, Levir José Gómez, José Rodríguez Montero, Gino Sierra Gonzáles, Carlos Alberto Anduela y Raúl David Sierra, los mismos han sido contestes en afirmar que ciertamente el día 15 de octubre de 2005, realizaron un procedimiento, en el cual se detuvo a un ciudadano que iba a bordo de una bicicleta que presentaba las mismas características suministradas por la victima, a dicho ciudadano se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, dándole captura., siendo apreciado el acta policial de fecha; 15 de octubre del 2005, siendo concurrente en cada uno de sus dichos todos los funcionarios actuantes en relación a los hechos descritos anteriormente, es decir, establecieron los elementos y circunstancias donde se establece la relación de causalidad entre el acusado y los delitos que le están siendo imputado como son, Robo, tenencia de arma de fuego y resistencia a la autoridad.
Con la declaración del experto Ángel Enrique Rodríguez Meléndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalistica, sub. delegación de Carora, El mismo fue conteste en afirmar que ciertamente según experticia de fecha, dos de noviembre del año dos mil cinco, No.9700-076-0327, se deja constancia del peritaje del vehiculo clase bicicleta, marca Harris Bike, modelo rin 26, color rosado, tipo montañera, serial de la carrocería o cuadro 4333331515, siendo su resultado, que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación , con un valor comercial de 400.000,oo mil bolívares, que el mismo a ser verificado por el sistema computarizado no se encuentra solicitada, siendo los demás elementos que la compone son original.
Con la presente declaración del expertos antes señalados, es apreciada por estos Juzgadores a los fines de estimar que ciertamente el bien objeto tutelado motivo de la comisión del hecho punible, como lo es la bicicleta ya descrita, y basado en la cadena de custodia a los fines de establecer la relación causal entre la victima, el acusado y el bien objeto motivo de la presente, el cual le fue despojado bajo amenaza a su vida, la existencia de dicha bicicleta basado en la experticia realizada, dando así el valor probatorio a los fines de determinar la responsabilidad penal del mismo.
Con la prueba documental denominada factura No.05582, con el logotipo “ Taller Torres, expedida en fecha; 01-11-2004, donde se describe las características de una bicicleta marca harris Bike, modelo Rin 26, color morado, tipo montañera, serial carrocería o cuadro No.4333331515, es apreciada por estos juzgadores a los fines de determinar la existencia y legal procedencia la cual pertenece a la victima Oswal Verde, la misma le fue despojada bajo amenaza por el Acusado; Danny Jose Rojas Vasquez.
Con la declaración del Experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica del Estado Lara, Felix Arriechi, quien practico la experticia de reconocimiento del arma de fuego conocida comúnmente como chopo, según oficio No. 9700-076, de fecha; 07 de Junio del 2005, se llego a la conclusión que se trata de un arma de fuego conocida como chopo, que a ser utilizada como medio de ataque y defensa la carga de la misma puede ocasionar heridas de tipo perforante dependiendo de la parte del cuerpo comprometida.
Dicha Declaración y experticia, es apreciada con todo el valor probatorio a lo fines de estimar la procedencia de la misma así como establecer la responsabilidad del delito de tenencia de arma de fuego imputado al acusado; Danny Rojas.
Con la declaración de los funcionarios actuantes quienes practicaron la detención del acusado, ratificada con las actas policiales de la misma, y la cual se corresponde de sus dichos que el mismo ofreció resistencia al momento de ser aprehendido, siendo de la experticia técnica practicada por el experto; Félix Arriechi, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carora, se deja constancia del vehiculo automotor, aparcado en la dirección arriba mencionada en cual presenta las siguientes características: Marca Nissan, clase Automóvil, año 2000, color blanco con rayas azules, tipo Nissan, color blanco con rayas azules , serial carrocería; 3NICB51S14LO82255, dicho vehiculo se encuentra signado con el numero PL-874, el mismo se encuentra en regulares condiciones , siendo este el medio de transporte que utilizaba los funcionarios Policiales, en el momento de realizar el procedimiento objeto del presente juicio oral y publico.
Dicha experticia, es apreciada por estos Juzgadores a los fines de estimar el primer lugar la realización del operativo o procedimiento realizado por los funcionarios actuantes a los fines de la aprehensión del acusado el cual se corresponde con sus dichos en la oportunidad que declararon ante este tribunal, asimismo guarda relación de sus dichos en ser conteste en afirmar que dicho vehiculo automotor donde se transportaba el mismo fue para realizar el procedimiento policial que marras, siendo así apreciada con su justo valor probatorio en su definitiva.
Con la declaración de la victima, Oswaldo Verde, el mismo fue conteste en afirmar que un día sábado de octubre de 2005, iba por la calle el Rosario con un amigo, cuando le sale un ciudadano y les dice que le entregue la bicicleta, yo iba a casa de un amigo, eran dos bicicletas y las dos se las dimos, se recupero solo la mía; de la declaración de la victima es apreciada por estos juzgadores en la definitiva para determinar el día en que ocurrieron los hechos, lugar y hora ya señalados en la parte motiva de la presente sentencia, así mismo se destaca que la victima reconoció al imputado como ser la persona que lo despojo mediante amenaza de su bicicleta, siendo este un elemento de prueba que es valorado a los fines de establecer la responsabilidad penal del hoy acusado Danny José Rajas Vásquez.
Dicha Declaración es apreciada con justo valor probatorio por estos Juzgadores, puesto que de su declaraciones se puede observa que el mismo no ha incurrido en hechos contradictorios que mal podría estimar quienes aca decide para determinar la imputación que ha el fiscal del Ministerio Publico en base al delito de Robo de la Bicicleta, el mismo fue conteste en afirmar el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, donde se concatena con lo dicho por los funcionarios actuantes, las experticias realizadas al vehiculo ( Bicicleta), siendo que esta relación de causalidad determina así la responsabilidad penal del acusado . Así se declara.

Con la declaración de la testigo Kennys Meléndez, de sus dichos se desprende que el acusado se encontraba dormido en la acera y uno de los funcionarios le propino un disparo, introduciéndose el mismo en la casa de una vecina llamada Raimunda, ella establece que el procedimiento lo realizaron tres funcionarios.
De sus dichos surgen elementos contradictorios que mal podrían apreciar estos juzgadores, puesto que de las actuaciones se desprende que fueron dos los funcionarios actuantes en la actuaciones y no tres como lo señala la testigo, no siendo así valorada la misma en su definitiva.

Con la declaración de Raimunda Campoz de Rojas, quien declara: como de costumbre yo estaba con mi esposo y mi nieto que estaba chiquito, en ese momento venían unos carros y escuchamos un tiro y mi esposo me dice que nos metamos, y en eso que entro siento que le dan un pataon a la puerta y caigo en las piedras y me quedo allí, en eso veo al señor lo sacan de adentro de mi casa, no sentí mas nada, escuche un tiro a lo lejos estaba sentada en la acera, vi que la policía se paro mucho mas allá de donde el estaba sentado…
Con dicha declaración se puede apreciar la actuación policial donde fue aprehendido el acusado Danny Rojas, no siendo conteste, el testigo en lo que respecta al lugar y sitio que se produjo la captura del mismo, puesto que no se corresponde con lo plasmado en el acta policial siendo valorada parcialmente en lo que respecta a la actuación policial en donde se produjo la captura del acusado.

De la Declaración del Testigo; Carlos Rodríguez C.I 9.851.255 quien previo juramento de Ley expone: Cuando yo iba pasando Danny le estaba quitando prestada la bicicleta al muchacho, el se la prestó y se tardó mucho, el chamo fue a buscar al Tío de el porque y que el se la había robado, para mi en ningún momento el se la robó. A preguntas del defensor responde entre otras cosas: Danny le quitó prestada la bicicleta al muchacho, ese muchacho es flaco era como de 16 años, de pelo negro de cejas pobladas, cuando yo iba pasando Danny le dice préstame la bicicleta y el se la prestó pero como Danny se tardó mucho fue a decirle al Tío que Danny se la había robado, yo no conozco al tío no se que hace ese tío del muchacho, no recuerdo como estaba vestido, esa conversación entre Danny y el muchacho fue normal, Danny es un muchacho tranquilo y el otro muchacho también, ellos dos son amigos, no recuerdo el día en que eso sucedió. A preguntas del defensor responde entre otras cosas: No recuerdo la fecha de los hechos; eso fue en la cancha de la caída del rosario, eso fue como a las 9:30 a.m., yo venía de que mi tía, ella vive por la calle del Rosario, yo oí esa conversación cerquita, yo voy pasando y los saludo ellos me respondieron el saludo, cuando yo venía pasando lo saludé, y le estaba prestando en ese momento la bicicleta, yo conozco al muchacho de vista lo conozco como de apellido Verde, lo conozco de vista que pasa por ahí por el barrio, no recuerdo como era la bicicleta, yo venía de buscar una comida, el le había prestado la bicicleta, en la nochecita escuché yo que parece que el chamo había dicho que Danny le había robado la bicicleta, Yo lo único que se es que el le prestó la bicicleta; yo sólo soy amigo de Danny, mi único interés es que se haga Justicia; es todo. A preguntas del Juez escabino responde entre otras cosas: No recuerdo si había otra persona u otra bicicleta en el sitio cuando yo iba pasando; con la declaración del presente testigo quien es posteriormente sometido a una prueba de careo con la victima, se puede apreciar que el mismo es conteste en afirmar que vio cuando la victima le entregaba la bicicleta al acusado, Danny Rojas en el lugar, Hora y día antes señalado, surgiendo sus contradicciones, en su declaración la cual se aprecia en el careo efectuado entre la victima y el testigo, quien señala que el cree era un préstamo que la hacia la victima de su bicicleta al acusado puesto que la misma le estaba entregando dicha bicicleta ya que se encontraba cerca del sitio para escuchar y visualizar lo que estaba ocurriendo, por otra parte el mismo afirma que conoce al acusado desde hace tiempo y que existe una amistad, el cual crea la duda razonable a estos juzgadores para estimar que dicho testigo, persigue con su declaración que el acusado sea favorecido con una sentencia absolutoria, lo cual se traduce en una mal interpretación de dicho testigo, en pretender eximir de culpa al acusado mediante una simple declaración, es por ello que dicho testigo es apreciado parcialmente por estos juzgadores, solo en lo que respecta a que el mismo fue testigo presencial cuando la victima era despojada de su bicicleta por Danny Rojas, desestimando así que el ciudadano Danny Rojas se la estaba prestando.
Con la declaración del testigo de la defensa ciudadano Danny Ramón Chávez C.I 6.966.406 quien previo juramento de Ley declara: “… Yo estuve presente cuando al señor le pasaron una bicicleta montañera color vinotinto, para mi se la prestaron yo no lo vi atracándolo ni nada, el muchacho llegó y se la entregó, Es todo. A preguntas del Defensor responde entre otras cosas: Yo conozco al acusado, al muchacho no lo conozco bien pero si de vista se que firma verde, eso fue hace mucho tiempo, ese muchacho es alto, el muchacho es menor de edad, no recuerdo como tenía el cabello, eso pasó en la calle el Rosario frente a la cancha; yo vi una conversación entre ellos amigable, yo pensé que le había prestado la bicicleta, después fue que supe que a el lo habían detenido por una bicicleta, yo venía pasando y vi cuando el muchacho se la entregó en sus manos, a lo mejor el tío puso la denuncia porque el tardó en devolvérsela; yo vi que se la entregó sin ningún forcejeo o discusión, eso fue como a las nueve a diez de la mañana no pasa del medio día, no recuerdo como estaba vestido, eso fue como en Octubre no recuerdo el año, fue hace como dos años; es todo. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: Yo vivía en ese tiempo por allá, eso pasó en la esquina de la calle del Rosario frente a la cancha, el muchacho no sé exactamente donde vive; yo no soy familia de él.
La presente declaración es apreciada por este Juzgadores, puesto que el testigos afirma que vio al acusado en el momento que le estaba siendo entregada la bicicleta por parte de la victima, siendo así apreciada en su justo valor probatorio para así determinar que ciertamente entre la victima y el acusado dentro de los hechos narrados los cuales se relaciona con los dichos por los funcionarios actuantes y los testigos ya señalados, el acusado se encontraba despojando de la bicicleta a la victima, ahora de la misma se determino que no era un préstamo que se le hacia puesto que aunado a las demás pruebas presentadas se llego a la conclusión que era un robo que efectuaba el acusado en la fecha y día ya descrito.
Victoria González C.I 7.074.852 quien previo juramento de Ley declara: yo vengo a decir la verdad lo que yo vi. es lo que vengo a decir; en el momento del hecho del disparo de Danny José yo iba para la bodega y escuché un disparo y veo que es el quien lo recibe en la pierna derecha, lo veo correr y llevaba la patrulla detrás en eso el se mete en la casa de la Señora Raimunda y hasta ahí vi es todo. A preguntar del Defensor responde entre otras cosas: Eso pasó en la calle Rosario, eso fue como a las siete de la noche, ya estaba oscuro, yo no vi quien disparó pero la comisión estaba ahí, el salió corriendo con el disparo en la pierna y la señora Raimunda estaba sentada afuera de su casa y el se metió y no vi más, yo escuché un solo disparo que fue el que el recibió, yo estaba en la bodega escucho el disparo y me regreso hacia la casa y lo veo a él que va corriendo para arriba hacia donde iba él, el corría porque se sentiría tirado; es todo. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: No vi cuando el funcionario le dio el tiro, eso fue como a la siete, yo iba de mi casa para la bodega como siempre, Danny estaba en la acera sentado con una botellita de cerveza, enseguida se oyó el tiro, ya estaba llegando yo a la bodega cuando oigo el tiro, no le puedo decir quien da el tiro vi cuando pasó la comisión y se paró en la casa de la señora Raimunda. A preguntas del Escabino responde entre otras cosas: Danny tenía una botellita de cerveza en un laso, el estaba sólo, eso fue en la acera. A preguntas de la Escabino responde entre otras cosas: yo no le vi arma, solo la cerveza, no sé porque los funcionarios le dispararon. A preguntas del Juez Profesional responde entre otras cosas: Yo lo conozco desde hace 20 años, a él le dicen perrarina; yo le digo Danny.
Con dicha declaración es apreciada por estos Juzgadores, para estimar que ciertamente de los dichos por los funcionarios actuantes, se realizo una persecución a los fines de dar captura al acusado siendo que el mismo opuso resistencia a la autoridad siendo esto uno de los delitos que le fue imputado por la fiscalia del Ministerio Publico.
Con la declaración de la Ciudadana Julia Rodríguez quien previo juramento de Ley declara: Yo estaba sentada frente de mi casa y a el lo llevaban corriendo unos policías y el se metió frente a mi casa a el lo sacaron de ahí y lo golpearon y lo tiraron al carro, la dueña de la casa tenía un bebé en los brazos y la empujaron, es todo. El defensor no hace preguntas. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: Yo estaba frente a la casa de donde lo sacaron porque yo vivo ahí, por ahí estaba la señora Raimunda y yo que estaba afuera, recuerdo que eso fue a las siete de la noche, no recuerdo la fecha ni el día, cuando a el le dieron el tiro el salió corriendo, el tiro no se lo dieron frente a donde yo estaba, el tiro se lo dan en la esquina no había más nadie por allí.
Con la presente declaración se puede apreciar de sus dichos que ciertamente se produjo una persecución entre el acusado y los funcionarios actuantes, quedando así demostrado la comisión del delito de resistencia a la autoridad sumado a los otros dos delitos que le fueron imputados por la representación fiscal.
Con la Declaración Felix Arrieche C.I 7.412.114 quien previo juramento de Ley declara: se realizó una experticia de reconocimiento a un arma sin seriales ni marca aparente de fabricación clandestina y una experticia de reconocimiento a un vehículo oficial, sin placa azul y blanco. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: El vehículo era oficial, no tenía ningún tiro el vehículo; es todo. El defensor no hace preguntas. A preguntas de la escabino responde: El arma no es fabricada en una empresa, el vehículo es oficial no tenía placas; Es todo. A preguntas del escabino responde entre otras cosas: Es un vehículo llevado a la Sub-delegación de Carora para su inspección, es un vehículo de la policía; no se si el arma estaba dentro del vehículo, mi experticia consiste solo en hacer reconocimiento legales de los objetos. A preguntas del Juez profesional responde entre otras cosas: Yo no tengo conocimiento del caso, el Fiscal solicita al CICPC una inspección a un vehículo y ordena que se le practique la inspección, yo lo que hago es describir lo que veo.
De la presente declaración se puede apreciar por estos juzgadores a los fines de determinar que el vehiculo donde se traslada los funcionarios policiales, pertenecía al cuerpo policial de este Estado.
Se realiza el careo entre el testigo Danny Chávez y la víctima Oswald Verde a quienes un a vez tomado el Juramento de Ley se determina: se le toma declaración al ciudadano Oswal Verde quien expone: todo comenzó un sábado a eso de 10 u once de la mañana me dirigía a casa de una amiga con otro compañero iba por la calle del Rosario y nos sale un sujeto en la esquina y nos dice que le demos la bicicleta el vestía short rojo, y le damos la bicicleta y unos vecinos que vieron nos dicen que le dicen perrarina, voy a mi casa busco a mi tío y ponemos la denuncia, luego la comisión encontró la bicicleta y me llaman y la reconozco; es todo. Seguido el ciudadano Danny Chávez expone: yo iba pasando por la calle del Rosario y no veo nada raro yo no vi si el andaba con otro compañero yo solo vi. que el le estaba entregando la bicicleta vinotinto al señor; Oswald contesta: El señor Danny me dijo que le entregara la bicicleta mi amigo se la entregó después que yo, a mi no me amenazó éramos unos muchachos y que íbamos a hacer se la entregamos; Danny Chávez expone: yo no vi atraco ni nada, Oswald Verde expone: yo era un tripón y por eso se la entregué, yo no le vi arma el solo tenía un pañuelo amarillo no se que tenía en él. A preguntas del Fiscal responde Oswald Verde: yo me asusté, el me dijo que le entregara la bicicleta, yo tenía 16 años, yo no le presté la bicicleta yo se la entregué; A preguntas del Fiscal Danny Chávez responde: Yo dije que tal vez se la había prestado, para mi se la prestó, Es todo. A preguntas de la Escabino Danny Chávez responde: Yo iba pasando yo no me detuve, yo no vi nada raro, yo no se bajo que condiciones se las dio. A preguntas del Fiscal responde Danny Chávez: Yo no vi al otro compañero de él. A preguntas de la escabino, responde Oswald Verde responde: yo no se porque mi compañero no puso denuncia, A preguntas del defensor responde Oswald Verde: yo no recuerdo si este señor que está aquí pasó en el momento del hecho, para el momento del hecho si había gente por ahí, los vecinos me dijeron que le decían perrarina, yo era menor de edad me sentí en minusvalía ante él. A preguntas del escabino Oswald Verde responde: yo le vi un pañuelo, el estaba parado ahí en la esquina cuando salí, Danny andaba vestido con un short rojo con azul y una franelilla amarilla, yo lo vi normal a Danny yo sólo le entregué la bicicleta porque me dio miedo el no estaba alterado. A preguntas de la escabino Oswald Verde responde: La denuncia la puso mi tío porque yo era menor yo fui con mi tío que puso la denuncia y yo hice la entrevista; mi tío no vino la otra vez porque tenía examen y no podía venir porque en el trabajo le pedían la cita; mi tío trabaja en una compañía de seguridad, mi tío vive por la Antonio José de Sucre. A preguntas del escabino Oswald Verde responde: Danny se llevó mi bicicleta y la de mi amigo, el se montó en la mía y la otra la rodaba con la mano, mi amigo y yo nos devolvíamos para mi casa mi amigo se fue para su casa no sé porque no puso la denuncia, A preguntas del Juez Oswald Verde responde: yo firmé la entrevista que me hicieron, ratifico mi firma (una vez que se le puso a la vista). A preguntas del Juez Profesional responde Danny Chávez: yo si conozco al imputado porque vivía ahí mucho tiempo, yo no vi nada malo, cuando el le estaba entregando la bicicleta al muchacho yo pasé yo no vi nada malo, yo pensé que el se lo había prestado yo no se si se la quitó yo iba pasando para mi trabajo, había más gente por ahí. A preguntas del defensor Danny Chávez responde: yo me entero en la tarde cuando llego de mi trabajo que al señor lo habían detenido por una bicicleta, yo al muchacho no lo conozco lo había visto, yo pensé que ellos se conocían yo no puedo decir que vi un robo porque no lo vi, en la tarde me dicen que el tío del señor había puesto la denuncia y pensé será que se la prestó y tardó en devolvérsela, yo vi nada más que se la entregó sin violencia ni nada, A preguntas del Escabino Danny Chávez responde: yo no vi si se llevó otra bicicleta, yo iba era pasando, el muchacho ha cambiado era más joven más flaco yo vi una sola bicicleta yo no vi cuando se llevó la bicicleta yo solo vi la entrega, capaz cuando yo había pasado es que el muchacho dijo que lo habían robado A preguntas del Fiscal Oswald Verde responde: en ese momento pasó un señor pero no recuerdo si era él.

Con la presente prueba del presente careo se pudo determinar que la victima ha sido conteste y afirmativo en todos sus dichos en relación a los hechos que han sido debatido en el presente juicio oral y publico, no así con el testigo, Danny Chávez, quien se contradijo en sus dichos en base a señalar que la victima le estaba prestando la bicicleta al acusado luego señalo que el cree, entre otras lo cual a los fines de determinar dentro del careo la misma se aprecia parcialmente con respecto a dicho testigos solo en lo que respecta a los hechos ocurridos el día y hora y lugar ya señalados.





En consecuencia este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, en Nombre de la Republica Bolivariana y Por autoridad de la Ley; Por unanimidad; CONDENA al ciudadano DANNY JOSE ROJAS VASQUEZ, a cumplir la pena de Once (11) años, seis (6) meses y Diecisiete (17) días de prisión mas las accesorias de la del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo, tenencia de arma de fuego de fabricación o procedencia ilícita y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en los artículos 455, 277 y 218 ord. 1º del Código Penal a cumplir en el centro penitenciario de la Región centro Occidental, de conformidad a lo establecido en el art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 37 y 88 del Código Penal; SEGUNDO: Se ordena la remisión del arma incautada al Parque Nacional de armas de fuego; TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
JUEZ ESCABINO I ABG. ROCIO OVIEDO

JUEZ ESCABINO II