REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008.-
Años: 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2003-000801
JUEZ DE JUICIO No.4: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. ROCIO OVIEDO
IMPUTADO: KLEVIS RAUL HURTADO PEÑA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RUTH BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. JOSE FERNANDEZ
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Vista como ha sido realizada la audiencia de juicio en fecha 21 de enero de 2008, para determinar la culminación de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado KELVIN RAUL HURTADO PEÑA, al cual se le otorgo en fecha 02 de octubre de 2006, por este tribunal de juicio, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año.
En este sentido, en fecha 08 de octubre de 2007, fue recibido oficio Nº 3009, por parte del delegado de prueba, en el cual hace mención de la finalización del régimen de prueba impuesto al ciudadano KELVIS RAUL HURTADO PEÑA, en el cual especifica que el mismo ha demostrado receptividad y acato a las orientaciones impartidas, de igual manera tiene estabilidad laboral, ya que trabaja para ala empresa Metalúrgica Venezuela, de esta ciudad, así mismo tiene estabilidad de pareja, asumiendo el rol de cabeza de familia y cumple con las obligaciones paternales, en este sentido, niega contacto con psicotrópicos y no ingiere bebidas alcohólicas, concluyendo que su evolución fue favorable.
Así mismo, en la audiencia de juicio, el fiscal del Ministerio Publico, solicita la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el art. 48 ord. 7, puesto que el mismo verifico lo reactivo a las condiciones impuestas el cual es favorable.
Igualmente la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, indicando estar conforme con el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien una vez demostrado el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 02 de octubre de 2006, por parte del imputado KELVIS RAUL HURTADO PEÑA, se producirán los efectos establecidos en el articulo 45 del COPP como lo es el sobreseimiento de la causa y por ende la extinción de la acción penal con motivo del cumplimiento de los acuerdos preparatorios, establecido esto en el Articulo 48 numeral 7 del COPP.
DECISION:
Vista y escuchadas como han sido las partes en la presente audiencia oral , Este Tribunal de Juicio Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos:
PRIMERO: Verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las Medidas impuestas del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de un año de esta obligación se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano KELVIS RAUL HURTADO PEÑA, antes identificado; SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las Medidas Cautelares impuestas al imputado decretándose así la libertad Plena. Es todo regístrese, ofíciese, Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. JORGE QUERALES.- LA SECRETARIA
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