REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL MIXTO QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 25 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO: KP01- P- 2007-001723

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
ESCABINOS: Rosmary del Carmen Aranguren de Gordillo
Luis Alfredo Angulo Rojas
SECRETARIA: Abg. Ligia María Rodríguez
FISCALIA: 6° del Ministerio Público Abg. Cristina Coronado.
ACUSADOS: Alexis José Monterrey Páez,
Robert Anthony Freitez Rodriguez
Johan David Vargas Hernández.
DEFENSORES: Abg. Roque Mújica y Abg. Yaira Rivero
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración
Uso de Adolescente para Delinquir, Porte Ilícito de Arma y
Aprovechamiento de Objeto Proveniente del Delito de Robo

Este Tribunal Quinto Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia Condenatoria dictada el día 13 de Diciembre de 2007, seguido a los acusados ALEXIS JOSE MONTERREY PAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.902, nacido en Barquisimeto, el 26-11-85, hijo de Alexis José Monterrey y Yelitza Elena Páez, domiciliado en el Barrio San José, Carrera 9-b, entre 4 y 5, No 4-a-40, Barquisimeto. Estado Lara. ROBERT ANTHONY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.472.924, nacido en Barquisimeto el 14-10-88, hijo de Roberto Carlos Torres Freitez y Yelitza Elena Rodríguez Morales, domiciliado en Urbanización la Sábila, manzana C-12, casa No 3, a una vereda del Abasto La Primera. Barquisimeto. Estado Lara. JOHAN DAVID VARGAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.196.296, nacido en Barquisimeto el 30-04-81, hijo de Jorge Hernández (+) y Vivian Josefina Vargas, domiciliado en Carrera 32 con 30 y 31, No 30-62. Barquisimeto Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día 13 de Noviembre de 2007, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inició al acto donde el representante de la Fiscalía expuso: ”En representación del Estado Venezolano ratifico formal acusación por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de frustración Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los imputados ALEXIS JOSE MONTERREY PAEZ y YOHAN DAVID VARGAS. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de frustración, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículo 5 y 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 277 y 470 del Código Penal, para el imputado ROBERT ANTHONNY FREITEZ RODRIGUEZ, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según los cuales unos ciudadanos constriñen a la víctima quien venía en una moto, se acercó un amigo, para tratar de ayudarlo, entre la víctima y el amigo le quitan el arma a uno de ellos, luego se acercó la comunidad, eran cuatro ciudadanos que resultaron detenidos, uno de ellos era un adolescente. Se hizo llamado a los funcionarios policiales quienes los detuvieron, les incautaron el arma y los pusieron a la orden de la fiscalía. Presento los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal competente en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas, en este acto, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados por la comisión de este delito pluriofensivo y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. LA DEFENSA EXPUSO: ‘’analizando el caso comenzaremos encontrando el in dubio pro reo, es decir que en caso de duda se favorece al reo. En el caso, la víctima se asustó por cuanto se le acercaron, no hay arma porque se la entregaron al policía, a ellos no. Estos jóvenes trabajan, estudian tienen familia, en todo caso hay una presunta tentativa de robo agravado, respecto al joven que tenía arma he comprobado que un delincuente que tenga un arma en la mano si lo tientan dispara, de eso hay jurisprudencia. Dicen que la persona que tenía el arma dejó caer el arma en el suelo, eso trae duda. Por otra parte en ningún momento los jóvenes fueron violentos, los detuvieron declararon, cuando estaban declarando se presentó la víctima para decir que uno de ellos cargaba el arma. No hay pruebas suficientes ni frustración ni tentativa, ni delito, no hay nada, asimismo, si ellos iban a atracar al ver que gritaban se hubieran ido, si esperaron que llegara la policía no se enfrentaron a las personas es porque dentro de su lógica y conciencia se encontraban inocentes. Considerando la situación de Uribana donde diariamente hay muertos y heridos, debe tomarse en cuenta la duda en estos jóvenes, cuando declaren los testigos y la víctima muchas cosas se aclararán, ellos han tenido buena conducta han sabido comportarse, solicito se aplique el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se les cambie la media al arresto domiciliario. Ellos tienen familia, tienen domicilio fijo, viene la navidad, solicito se tome en cuenta. Pido esto porque he visto muchos inocentes que se comprueba su inocencia después mueren en la cárcel. Si ambos tienen domicilio fijo ellos no consideran irse como no se fueron ese día que se quedaron esperando a los funcionarios. Debemos analizar los Artículos, 7, 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, allí se establece el estado de libertad de las personas, debemos además analizar el in dubio pro reo; en caso de duda se favorece al reo, no hay pruebas suficientes, ahí sólo hubo un nerviosismo, ellos no pelearon, si tenían arma hubieran disparado. Además Robert está enfermo de la mano derecha, la tiene dañada, inutilizada. Yo entiendo el temor y la incertidumbre de la gente en la calle pero no deben pagar justos por pecadores. No hay daño, como salió perjudicada la presunta víctima. Solicito sigan privados pero en sus hogares, que tengan una navidad en familia. Deben tomar en cuenta las penurias que sufren ellos y sus familias, si Alexis es una víctima ellos tres y sus tres familias también, por eso pido la revisión de la medida.´´ EL TRIBUNAL impuso a los acusados de los hechos imputados, de su derechos de abstenerse a declarar, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de su derecho a declarar y hacerlo libre y sin juramento, previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de los hechos por los cuales fueron acusados por la fiscalía del Ministerio Público así como el precepto jurídico aplicable según lo establecido en el auto de apertura a juicio. Seguidamente ALEXIS JOSE MONTERREY PAEZ manifestó su deseo de declarar en la próxima audiencia. YOHAN DAVID VARGAS HERNANDEZ, manifestó su deseo de declarar en la próxima audiencia y ROBERT ANTHONNY FREITEZ RODRIGUEZ, manifestó su deseo de declarar en la próxima audiencia. En ese estado antes de suspender el juicio y vista la solicitud de la defensa sobre la revisión de la medida siendo que la revisión puede ser solicitada las veces que se consideren pertinentes y el tribunal podrá revisarla inclusive de oficio, consideró esta juzgadora que aún cuando estábamos en el desarrollo del juicio oral y público se debía pronunciar sobre la solicitud de revisión de la medida en los siguientes términos: “Efectivamente los acusados se encuentran privados de libertad, así lo acordó el tribunal de control, el tribunal considera lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no esté prescrita, que existan suficientes elementos de convicción, los cuales fueron expuestos por la fiscalía, los cuales se mantienen, igualmente se debe considerar el peligro de fuga por las circunstancias del caso particular, para determinar el peligro de fuga se toma en cuenta la entidad del delito que merece pena mayor de 3 años, la magnitud del daño que se causa al ser considerada que se trata de delitos que tienen azotada a la sociedad, el delito de robo agravado de vehículo en grado de frustración que es el mas grave, motivo por los cuales se mantiene la medida privativa de libertad, si se cambiara la medida estaríamos en riesgo de no poder continuar el juicio. Es por esto que se niega la solicitud y se mantiene la medida de privación de libertad.” No estando presentes ttestigos ni funcionarios para declarar, el Tribunal procedió a suspender el juicio de conformidad con el Articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarlo el día 26-11-07 a las 9:30 A.M.. Siendo el día y hora fijada, constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, estaba ausente la representante fiscal, se suspendió el juicio continuado por ausencia de la Fiscal y se pauto para el día 28-11-07 a las 2.00 PM. Siendo el día y hora fijada, constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley. En ese estado la escabina Luzmila Milagros Meléndez manifestó que conoce a una de las personas que se encuentran en el público por cuanto se trata de una vecina del sector, quien resulta ser la esposa de un imputado, motivo por el cual procede a inhibirse, el tribunal oída lo expuesto por la escabina declara con lugar la inhibición de conformidad con el artículo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la situación de ser vecina podría afectar la imparcialidad de la juez escabino. Se retiro de la sala y se constituyó el tribunal con los escabinos Rosmary del Carmen Aranguren y Luis Alfredo Angulo Rojas. Una vez verificada la presencia de las partes constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley. Se apertura el debate a pruebas. Se escucharon los testimonios de la Experta ANA SOFÍA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.844.031. Del Funcionario EDWARD HORACIO LIZARDO ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.703.358. Ciudadana ROSMARY DEL CARMEN OLIVARA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No.15.229.580. Ciudadana ELSA JOSEFINA ROMERO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad No. 7.356.891. Se procedió a suspender el acto de conformidad con el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarlo el 10-12-07 a las 2:00 p.m. Siendo el día y hora fijada, constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley. Se continuó con la recepción de pruebas, se escucharon los testimonios del Funcionario HILDEMARO ANTONIO ALVAREZ FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.934.473. Funcionario REYMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.358. Funcionario GEOVANNY YECERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.519.751. Ciudadano MARIO JOSÉ RUIZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No.13.435.608. Se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que constan en el escrito acusatorio Se verificó que sólo quedaba por evacuar a la víctima, que no se hizo efectiva la conducción por la fuerza pública, y no constaba el acta policial por lo que se suspendió el juicio para continuar el día 13-12-07 a las 9:30 a.m. Siendo el día y hora fijada, constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley. En ese estado se le dio la palabra al fiscal quien solicito se realizara la declaración de la víctima a puerta cerrada para garantizar así sus derechos en virtud que manifiesta temor por su vida, invocó la Ley Sobre Protección de Víctimas y Testigos. Oída la solicitud de la fiscalía se concedió la palabra a la defensa quien expuso, que si bien es cierto está en conocimiento que el juicio debe realizarse en forma oral y pública, sin embargo no se opone a la solicitud de la fiscalía por cuanto el fin del proceso es la búsqueda de la verdad. Oídos los argumentos de la fiscalía y la defensa quien no se opone a la solicitud realizado por el Ministerio Público, este tribunal garantizando los derechos de la víctima, considerando que los testigos han manifestado ser víctimas de amenaza, en razón de ello, para garantizar la integridad física y emocional de la víctima, se ordenó realizar la testimonial de la víctima a puerta cerrada. Se escuchó el testimonio de la victima ALEXIS JOSÉ VARGAS ORELLANA, titular de la cédula de identidad No. 15.446.804. En ese estado se declaro cerrada la causa a pruebas. Los imputados manifestaron su deseo de declarar, el tribunal les impuso nuevamente de sus derechos y del precepto constitucional y se les dio la palabra y ALEXIS JOSE MONTERREY PAEZ, expuso: ‘’eran las 10 de la mañana, llegamos al río con los chamos la pasamos bien, veníamos a las 2 de regreso, nos interceptan unos motorizados con arma de fuego, detenemos la moto pensamos que nos iban a robar, nos dijeron que iba a chequear nuestras motos porque han robado muchas motos, nos dijeron que iban a llamar a la policía le dijimos que la llamaran, nos chequean cédula y nos dicen que los tenemos que acompañar, les entregamos los switches de la policía, nos chequearon a la moto y a nosotros como a las dos horas llegan con un revólver que supuestamente lo cargábamos’’. ROBERT ANTHONY FREITEZ RODRIGUEZ, quien expuso: ‘’íbamos en nuestras motos, se quedaron mirándonos unos motorizados, fuimos al río a las dos bajamos nos pararon unos motorizados armados, nos dijeron que nos querían chequear porque habían robado muchas motos, llegó la policía nos chequearon, fuimos al módulo nos chequearon a las motos y a nosotros todo bien, luego llegaron con un arma que decían era nuestra.” A preguntas de la Fiscal, respondió: “Alexis y yo manejábamos, nos miraron varios motorizados como 15 fuimos al río, después nos interceptaron como 15 motos con motorizados armados, nos paramos, nos dijeron que se habían perdido unas motos, llamaron a la policía salio la comunidad. La Policía nos revisó entregamos el switche, a mi me apareció una solicitud cuando me chequearon, yo estaba bajo presentación. Los policías nos revisaron, entregamos el switche nos montan en la unidad, chequean las motos a nosotros y depuse llegaron con un revolver. Salio Bastante gente de comunidad. El río quedaba como a media hora del lugar.” A preguntas de la defensa, respondió: “Nosotros entregamos las cédulas y nos chequearon nos iban a soltar pero después llego el arma. No he tenido problemas anteriores con quien vino como víctima. Soy inocente de lo que se me acusa.” JOHAN DAVID VARGAS HERNANDEZ, quien expuso: ‘’el viernes 27 de abril pasamos por la plaza, se quedaron mirando unos motorizados, fuimos al río, al volver nos interceptaron con unas armas esos motorizados que estaban armados, nos dicen que tenemos que ser chequeados, llega la policía, nos llevaron nos chequearon, llegaron con un arma a las 2 horas, somos inocentes de lo que se nos acusa.” En ese estado, oída la declaración de los acusados se escucharon las conclusiones, LA FISCAL, expuso: ‘’El hecho que se creara una ley especial por el hurto y robo de vehículos fue porque se incrementó este delito, no estamos en este caso ante un delito consumado sino un delito frustrado, el legislador tipificó delitos frustrados, es una garantía para nosotros que unas personas sean sancionadas por haber realizado todos los actos para cometer un delito, aún cuanto no haya sido perfeccionado por causas ajenas a su voluntad. En la tentativa los agentes no hacen todo lo necesario para cometer un delito, inclusive hay un arrepentimiento del autor, pero este no es el caso, ellos hicieron todo, la víctima despojó del arma al autor del delito, de no ser por la actitud valiente de la víctima se hubiere consumado el delito. Ahora bien, se penaliza también el uso de adolescente para delinquir, ese adolescente se vio involucrado en un delito por estas personas. Tenemos además un arma solicitada el día anterior por ello el aprovechamiento. La oralidad tiene un sentido, y es encontrar la verdad percibir de la declaración de funcionarios, testigos, víctima, vecinos, todos han sido contestes, ha quedado probado y demostrado que estos ciudadanos, realizaron todos lo actos necesarios para despojar a la víctima de su vehículo. Existe multiplicidad indiciaria: un arma incautada, los testimonios de las personas, todo se hila, la víctima como tercer punto cardinal, la víctima pasó por muchas para poder venir, la víctima cambió su residencia porque estos ciudadanos lo despojaron de su vehículo y en virtud e los familiares que amenazaron a la víctima. Ultimo punto cardinal: los imputados, tienen conducta predelictual, el ciudadano Robert quien apunto a la víctima estaba condenado por Porte ilícito de arma de fuego, y otro de ellos presentaba entradas policiales, se trata de personas peligrosas, todos estos puntos sólo nos lleva a la condenatoria, no hubo lugar a duda, hubo una exposición de la verdad que fue presentada aquí, en ese sentido el Ministerio Público solicita la condenatoria por todos los delitos calificados, debe tomarse en cuenta que si bien no se consumó el delito, sólo despojar a alguien de su propiedad, la amenaza de perder la vida es un delito que debe ser castigado, esto sería la justicia.’’ LA DEFENSA, expuso sus conclusiones: ‘’la defensa mantiene la solicitud de una sentencia absolutoria por cuanto considera la defensa que el Ministerio Público no pudo probar la responsabilidad penal de mis representados, el Ministerio Público es quien lleva la investigación, tiene la carga de la prueba, en derecho quien pretende demostrar un hecho debe traer los elementos de prueba al juicio, se inició el debate se trajo a una experta que sólo aportó la existencia de un arma de fuego, esta declaración no atribuye la responsabilidad sobre el porte del arma de fuego. Se presentó otro experto y aportó la existencia de dos motos con seriales originales que pertenecían a mis representados, no hay ilícito allí. Luego se presentan testigos todos del Ministerio Público que señalaron ser testigos presénciales de los hechos, la señora Rosmary señaló ser vecina del barrio, que observó a varios motorizados apuntándose unos a otros, eso lo dijo ella misma sin coacción apremio. Este es un elemento muy importante el Ministerio Público sólo trajo los elementos que pensaba podían inculpar a nuestros representados, pero se debe buscar la verdad verdadera. Es un elemento nuevo que se incorpora. Asimismo ella manifiesta que ella observó a cuatro personas que la persona que no estaba presente en la sala era la que portaba el arma de fuego, lo que contradice la versión de la víctima suministrada hoy en esta sala. Ella dice que un vecino apuntaba a los muchachos hoy detenidos, ella dijo que vio armas, es decir que si existían mas armas. Ella dice en principio que le dijeron que era un atraco pero ella no manifestó haber observado que intentaron despojar de la moto. Además debemos señalar que la señora es comadre de la supuesta víctima, ella en todo caso dijo la verdad. Luego se presentó la señor Elsa Romero, estableció la hora dijo que estaban unos motorizados atracando a otro, que tenían armas, manifiesta algo muy importante que todos se atravesaron y despojaron de sus motos a mis representados, eso lo hicieron los vecinos y testigos. No se logró consumar ni siquiera en ninguno de los delitos inacabados. Los funcionarios fueron contestes en afirmar que fueron llamados vía radio que llegaron al lugar, que no les encontraron nada de interés Criminalístico, que Alexis Vargas les entregó el arma de fuego, hoy la víctima por su parte señala una versión distinta a la realizada por los funcionarios, dijo que ocultó el arma en un monte y fueron los funcionarios quienes colectaron el arma de fuego, lo cual es distinto a lo que dijeron los funcionarios. Señalaron los funcionarios que no era necesario que los testigos firmaran el acta policial, el acta debe ser suscrita no sólo por los funcionarios actuantes el Código Orgánico Procesal Penal , señala que el acta debe estar suscritas todas las personas que intervienen en el hecho. Mal puede incorporarse como medio de prueba un acta viciada de nulidad que no fue suscrita por todas las partes intervinientes, el dicho de los funcionarios actuantes no puede ser plena prueba. Debe decidirse conforme a lo alegado y probado en autos no se incorporó prueba de la tenencia del arma para configurar así el delito de porte ilícito de arma sólo la declaración ambigua de la víctima, el aprovechamiento de las cosas provenientes del delito es un delito accesorio, para que exista el delito debe existir el robo o el hurto, no consta que curse número de causa o asunto ante el tribunal no constan ni siquiera las actas certificadas donde conste que existe una solicitud del arma, simplemente dicen que el operador dijo que arma estaba solicitada por robo, ni siquiera una minuta. En cuanto al uso de adolescente para delinquir, delito atribuido a todos los acusados, no consta, el Ministerio Público no probó que el otro ciudadano que los acompañaba fuere menor de edad, no se presentó una copia cerificada de un acta de nacimiento. Ni si quiera se informó cual es el número de asunto, no se demostró como fue estos ciudadanos lo utilizaron. En cuanto al robo agravado de vehículo, debe existir amenaza para que se configure el delito, la víctima dijo que le dijeron que se parara solo los vio y se asustó por eso se detuvo, luego es que el señala que le muestran un arma de fuego. Las máximas de experiencia dicen que si no me muestran arma de fuego no me detengo. Unos sujetos se bajan según la víctima, que otros se quedaron en las motos encendidas, que despojó a uno del arma, si así fuere los que tenían las motos encendidas hubieran huido, eso nos lo dicen las máximas de experiencia. La víctima dice que apuntaron a Mario que el le despojó del arma. La víctima es delgada bajita, si vemos a nuestros acusados la v{citita dijo que eran robustos, como la víctima pudo despojarlos. La acusación debe señalar los hechos en los cuales se les atribuye responsabilidad a cada uno de ellos no se ha individualizado la acción de cada uno de ellos. El Ministerio Público no señala quien apuntó si todos lo robaron, si fueron cooperadores. No existen suficientes elementos para demostrar la culpabilidad de mis tres representados. Solicito la absolutoria” REPLICA de la FISCAL: ’El experto no está llamado a demostrar autoría, la justicia no se da por gramos, se pide toda la justicia, la defensa alega que no se demostró la responsabilidad, pero debe tomarse en cuenta quien hace estos alegatos no presenció todo el juicio por eso debe ser su apreciación. Le da validez a una parte del testimonio de una testigo y le quita a la otra parte del testimonio. La ciudadana Elsa dijo haber visto como el arma apuntaba a la víctima que se dio cuenta que era un atraco porque vio que la persona estaba apuntando a la víctima. La defensa inclusive ha invocado aspectos de nulidad, deben respetarse fases y oportunidades procesales no pueden alegarse en un momento que no es el llamado. La defensa nunca solicitó diligencias, la defensa no trajo testigos, sólo vino al acto de debate, se pretende confundirles, algo quedó muy claro, por la víctima, quien le ayudó y dos testigos, que aunque podían conocerse no tenían motivación para mentir, la acusación fiscal expresa la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos, todos los testimonios nos ayudaron a determinar la participación de cada uno. Solicito se desestimen las nulidades y se declare la condenatoria.” CONTRARREPLICA DE LA DEFENSA: ’’ la defensa leyó la declaración de la ciudadana Rosmary cuando dijo que los motorizados se apuntaban de parte y parte, es una cita textual, no se puede desestimar un elemento tan importante, pudo haber cualquier otra situación menos un robo. La cadena de custodia es el documento donde se deja constancia de los elementos recabados en el sitio del suceso, de la revisión de esta defensa no consta la cadena de custodia, no se puede determinar quien y como se recabó el arma y como llegó del sitio del suceso al laboratorio del CICPC, es responsabilidad del Ministerio Público haber verificado la existencia de la cadena de custodia. ’’ Se escucharon a los acusados, quienes manifestaron individualmente “somos inocentes de lo que nos acusa”. Se declaró cerrado el debate. .El tribunal pasó a deliberar y se convocó a las partes a la 2:00 p.m. y dictó la dispositiva.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, el Juez o Jueza debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradictorio; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias. En tal sentido, esta juzgadora, apreciado lo expuesto por la víctima y los acusados; las declaraciones de los testigos y los dichos y reconocimientos de experticias por parte de los expertos, que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez o jueza para valorar sus dichos. Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza y que conllevan a que se configure en su ánimo la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica. En el presente caso, concluyó esta juzgadora que quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quedando establecido que el día 27 de abril del año 2007, cuando el ciudadano Alexis José Vargas, se trasladaba a bordo de su moto por las inmediaciones de la vía corderito, frente a la escuela observó a cuatro sujetos que lo rodearon y el acusado Robert quien portaba un arma solicitada, le apuntó con un arma de fuego y lo constriño para que le entregara la moto, a lo que él se resistió, el hecho lo observó el ciudadano Mario José Ruiz Zambrano, logrando entre él y la victima advertir a los vecinos de la comunidad que salieron logrando despojar al sujeto que portaba el arma que estaba solicitada y capturar a los cuatro sujetos, y uno de ellos era adolescente. Hechos que configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 con lo agravantes del 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el 80 del Código Penal. 277 y 470 ejusdem; y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Hechos que quedaron acreditados con los dichos de los expertos, funcionarios y testigos, que fueron adminiculadas entre si y con las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura. Con el dicho de la Experta ANA SOFIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.844.031, Quien debidamente juramentada e impuesta de las consecuencias del delito en audiencia, se le puso a la vista la experticia que suscribió y expuso: ”Ratifico contenido y firma del peritaje realizado.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Realicé experticia de reconocimiento técnico de un arma de fuego que fue debidamente remitida, es un arma de fuego tipo revolver Amadeo Rossi, fabricación brasileña, y cuatro balas calibre 38 dos de una marca y las otras de distintas marcas, cabe resaltar que una presentaba una huella en la cápsula de fulminante. En la peritación establecemos que se encuentra en buen estado de funcionamiento, se realizó para ello un disparo de prueba, posee en la empuñadura una inscripción de partencia a una empresa de vigilancia. Para poder recibir el arma de fuego está la cadena de custodia debidamente llenada por los funcionarios. El arma está en buen estado de funcionamiento, las lesiones pueden ser de mayor o menor gravedad. Como viene un grupo de guardia ellos mismos verifican el serial del arma y lo plasman en un acta policial ellos dejan constancia de la solicitud. Tengo 16 años de servicio. Las solicitudes de las armas son certeras. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Es un arma tipo revólver. “ Con el dicho del Experto EDWARD HORACIO LIZARDO ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.703.358, debidamente juramentada e impuesto de las consecuencias del delito en audiencia, le dio lectura al acta que suscribió y expuso: “Realicé experticia a dos motocicletas una naranja y una negra, estas motocicletas tenían sus seriales en estado original.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Solo efectuamos experticia de las características y el estado de los mismos, hay un funcionario de guardia que realiza ese tipo de procedimientos yo solo indico las características la originalidad finalidad y existencia del vehículo.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Ratifico contenido y firma de las experticias.” Con el dicho de la testigo ROSMARY DEL CARMEN OLIVARA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.229580, quien debidamente juramentada e impuesta de las consecuencias del delito en audiencia, expuso: “Ese día 27 de abril día viernes a las dos de la tarde escuché una bulla me asomé estaban cuatro motorizados, tenían un muchacho ahí que estaban atracando.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Ese día llegué a las 2 de la tarde venía de trabajar escuché un escándalo bajé estaban gritando los vecinos que estaban atracando a un muchacho vi que estaba el muchacho al que estaban atracando y estaban unos motorizados, se estaban apuntando de parte y parte. Yo vi que estaban ellos contra los otros, si los vi a ellos, pero el que estaba apuntando no está. Llamaron a la patrulla yo esperé ahí a que llegara la patrulla, me acerqué a una de las motos porque ellos querían escapar antes que llegara la patrulla yo les dije que no les quité el swiche de la moto, me pidieron luego que fuera testigo y yo fui y declaré a mi teléfono me han llegado amenazas, que van por los miso que salieron del trabajo, cosas así. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR, expuso: “Mi nombre es Rosmary Olivara, yo estaba en mi casa que estaba retirada pero bajé hasta allá, si les vi la cara a los muchachos falta uno que no está aquí. El joven que fue atracado es vecino del barrio. Al momento de los hechos una vecina llamó a los funcionarios, no vi el arma, no que arma cargaban. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Yo a las 2:00 p.m. Estaba en mi casa ese día 27 de abril acababa de trabajar yo trabajo en un comedor ahí mismo en la comunidad. Los vecinos gritaban, eso me hizo salir, yo vi fue a unos muchachos en las motos estaban los cuatro muchachos y los otros dos y los vecinos. Había dos motos, ellos cargaban dos motos. Andaban cuatro personas en dos motos. Un vecino los apuntaba a ellos y el muchacho que no está. El vecino no recuerdo con que los apuntaba no recuerdo que número de revólver era, eran armas, si yo vi armas. No recuerdo cuantos tenían armas, se que el muchacho que no está presente era quien apuntaba no recuerdo si alguien mas. Un vecino lo apuntaba a ellos un arma. Yo a ellos no lo conocía para esa fecha, no conozco al vecino que los apuntaba era recién llegado a la comunidad. No vi por qué se apuntaban unos a otros. Cuando bajé de mi casa estaban todos ahí los que estaban atracando a los que estaban atracando, ellos y las víctimas. Cuando me refiero a los otros me refiero a los vecinos, eran varias personas allí. Se que estaban atracando porque la comunidad estaba gritando que los estaban atracando.” Con el dicho de la testigo ELSA JOSEFINA ROMERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.356.891, quien debidamente juramentada e impuesta de las consecuencias del delito en audiencia, expuso: “Ese día lo que pasó es yo estaba frente a mi casa con mi hija sus tres hijos y una cuñada escuché un alboroto unas motos, bajé a ver, estaban unos motorizados apuntando a otro muchacho con un arma me puse a gritar salió toda la comunidad nos acercamos, una persona llamó al 171 ellos se querían ir pero no dejamos que se fueran, llegó la unidad 410 al rato llegó otra unidad se llevaron a los muchachos nos dijeron si estábamos de acuerdo en ser testigos dijimos que si, después fuimos a declarar en la comisaría. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Eso fue a las dos de la tarde el día estaba claro, yo escuché unos motorizados un alboroto, bajé estaban unos motorizados atracando a otro tenían un arma, eran cuatro motorizados atracando a una sola persona, con el griterío los muchachos se asustaron, al que estaban atracando le dio a ellos hizo que soltara la pistola, ellos se querían ir pero no los dejamos, había una aceleración de motos el otro decía que porqué le iban a quitar la moto yo gritaba auxilio están atracando a Alexis. Nos atravesamos esperamos a la patrulla, los identificaron les chequearon la moto. Yo no he recibido amenazas directas mi cuñada Juana si dice que saben donde trabajan que ellos son de la sábila.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “En realidad ellos se asustaron el muchacho le hizo así y ellos largaron el arma. Yo pensé que era un atraco porque vi que le tenían el arma así al muchacho, yo vivo cerca del sitio.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Uno sólo apuntaba los otros estaban alrededor de él, vi dos motos que andaban con los muchachos y la moto del muchacho en sí eran tres motos. No se con que apuntaban si era un revolver o una pistola pero si se que era un arma de fuego. Esas personas de ese día si están en esta sala entre esas personas si está la persona que apuntaba al otro, yo observé sólo un arma que la tenía una persona. Se que estaban atracando porque le tenían el arma puesta se supone que es un atraco cuanto le tienen un arma aquí (señala la cien). La persona que tenían apuntada si la conozco, era vecino porque se mudó de ahí.” Con el dicho del Funcionario, HILDEMARO ANTONIO ALVAREZ FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.934.473. quien debidamente juramentado e impuesto de las consecuencias del delito en audiencia, dio lectura al acta que suscribió y expuso: “Se hizo el procedimiento el 27 de abril de este año como a las 2:30 estábamos Becerra, Arriechi y yo en labores de patrullaje cuando recibimos llamada por radio del servicio de emergencia indicando que en el sector Corderito unas personas tenían rodeados a unas personas en moto con unas armas de fuego, en el sitio visualizamos a un grupo de personas rodeando a cuatro sujetos, tenían dos motos, se presentó un ciudadano que nos indicó que estos sujetos andaban a bordo de dos motos y habían intentado despojarlo de una moto, el ciudadano se llamaba Alexis Vargas, el Distinguido Arriechi le realiza la revisión de personas, no le encontró ningún objeto de interés criminalístico, el supuesto agraviado nos entrega un armamento que portaban los ciudadanos, todo en presencia de Elsa Castillo y Rosmary Vargas, luego se presentó la unidad 941 que nos presentó colaboración para trasladar las motos y los ciudadanos, verificamos las motos y los ciudadanos, el ciudadano Torres Robert, creo, estaba solicitado, las motos no tenían solicitud el arma si tenía solicitud de un día antes de procedimiento, se le notificó a la madre del menor fueron llevados al ambulatorio se notificó a la fiscal. A PREEGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Tengo 11 años como funcionario, he hecho muchos, alguien llamó al servicio de emergencia, estaban un grupo de personas rodeando a cuatro sujetos, no estaban maniatados, sólo estaban allí rodeándolos, inclusive nos entregaron los switches de las motos que se los quitaron para impedir que se fueran, eran cuatro sujetos, a uno de los adultos se le había quitado el arma, según señalaron los testigos. A los ciudadanos los llevamos, a las motos y los testigos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Ellos nos dijeron, nos describieron el ciudadano que supuestamente había tratado de robar la moto, creo que se dejó constancia que el arma le había sido incautada al ciudadano Robert que vestía para el momento bermudas y camisa azul, la gente estaba a favor del agraviado luego. Las ciudadanas Elsa Castillo y Rosmary Guevara. A los testigos se les tomó entrevista y la entrevista está allí, el acta no se redacta en el momento sino en la comisaría. Para el momento que se les hizo inspección de personas no se les encontró nada. Fue el ciudadano Alexis Pargas quien nos entregó el arma que nos manifestó tenían ellos. Se levantó cadena de custodia al igual que la moto. No retuvimos que la moto que iba a ser robada, porque ellos no lograron el cometido intentaron despojarlo de la moto y la gente actuó, el presentó documentación de propiedad de la moto, no se remitió con la cadena de custodia. Yo no he dicho que uno de los funcionarios le incautó el arma.” Con el dicho del funcionario REYMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.358, quien debidamente juramentado e impuesto de las consecuencias del delito en audiencia, le dio lectura al acta que suscribió y expuso: “El día 27 de abril de este año, encontrándonos de Patrullaje en el sector el Trapiche, nos informaron vía radio que en el sector Corderito, los pobladores habían capturado a cuatro personas que circulaban en moto y que portaban arma de fuego, en el sitio visualizamos a una cantidad de personas, allí no dijeron que las personas que tenían rodeadas intentaron robar una moto a Alexis Pargas, no les encontramos nada, pero la víctima manifestó que estas personas lo iban a despojar de una unidad móvil, indicó que el que vestía franela azul y pantalón Jean lo había intentado robar, nos entregaron los switches de las unidades de moto, luego llegó el apoyo y nos colaboraron con el traslado de las motos, trasladamos a los detenidos al puesto policial Tamaca donde se notifica a la representante del adolescente, se verifican las unidades moto, la personas retenidas y el arma de fuego incautada en el procedimiento, nos informaron que las unidad de moto no estaban solicitadas, una de las personas detenidas tenía una solicitud por control 2 el nombre era Robert Torres, Joan Vargas tenía 4 entradas policiales y el arma de fuego tenía una solicitud del día 26-04-07, se les realizó chequeo médico y se pasó información a la fiscalía.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Era un día en la tarde había suficiente luz estaban aglomeradas las personas cerca de las dos unidades moto, estaban todos juntos. Nos indicaron las personas andaban de moto y que intentaron robar a Alexis Vargas. Alexis Vargas se acercó y me entregó un arma de fuego que portaba una persona vestida de Jean, se trataba de un adulto, el arma de fuego presentaba solicitud por atraco, Robert Torres tenía solicitud por el tribunal de control, el agraviado manifestaba que Torres era el que portaba el arma, no verificamos los delitos, había uno que presentaba cuatro entradas policiales.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Yo hice la revisión de personas, no les incauté nada en su vestimenta, Alexis Vargas me hizo entrega del arma, dos damas sirvieron de testigos, Elsa Castillo y Rosmary. Ellos indicaron que observaron y le presentaron la ayuda a Alexis Vargas saliendo a la calle y quitándoles los switches a las personas, para ese entonces revisé mi revisión y se apersonó Alexis Vargas, dejamos constancia del arma de fuego y de las unidades de moto. La moto de la víctima no fue retenida porque ellos no lograron despojarlo de la moto.” Con el dicho del funcionario, GEOVANNY YECERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.519.751. quien debidamente juramentado e impuesto de las consecuencias del delito en audiencia, le dio lectura al acta que suscribió y expuso: “El 27 de abril estábamos en el Trapiche recibimos llamada comunicándonos que la comunidad tenía a cuatro ciudadanos que intentaron robar una moto a otro ciudadano, fuimos al sitio, tenían rodeado a cuatro ciudadanos, Arriechi los revisa no les encuentra nada, luego el agraviado entrega arma de fuego al distinguido Arriechi, Álvarez indica el motivo de su detención lee sus derechos, todo en presencia de dos testigos, luego nos prestaron la colaboración para trasladar a los ciudadanos y las motos.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Los testigos vieron cuando tenían sometido al agraviado una señora salió a gritar salió la comunidad a prestar apoyo, ahí salió la otra testigo, la víctima dijo que estos ciudadanos con un arma de fuego lo amenazaron para que entregara la moto, él le quitó la pistola, uno de ellos tenía solicitud por control 2 el otro tenía entradas policiales, uno era adolescente tenía 17 años.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Habían como 20 o 30 personas, tenían rodeados a unos ciudadanos parados al lado de las dos motos, no podían encender las motos porque no tenían los switches, nos entrevistamos con las testigos, luego que llegamos al sitio nos entrevistamos con la víctima casi al momento, yo era el conductor de la unidad. A ellos no se les incautó nada en el momento fue el arma lo que incautamos pero esa nos la entregó la víctima, era un revólver 38 habían cuatro cartuchos, eso nos lo entregó el agraviado Alexis, no pude escuchar si otra persona sacó a relucir arma de fuego, no se si los vecinos hicieron uso de arma de fuego, nadie manifestó que otra persona hubiere hecho uso de arma de fuego.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Eran una moto negra y una anaranjada.” Con el dicho del testigo MARIO JOSÉ RUIZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.435.608. Quien debidamente juramentado e impuesto de las consecuencias del delito en audiencia, expuso: “El 27 de abril yo trabajaba con moto taxi, mi compañero Alexis estaba siendo atracado, me paré para ayudarlo, salieron los vecinos llegó la policía”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Y trabajaba de moto Taxi, Alexis también tenía 3 meses conociéndolo, vi que los sujetos estaban quitándole la moto, Alexis le dio un golpe forcejeó con el y le quitó el arma de fuego, salieron los vecinos, ahí todo se pusieron ahí, una señora llamó a la policía. Yo estaba ahí en el lugar. Tres personas estaban ahí atacando a Alexis eran dos motos, solo vi que estaba uno cerca de la moto, los otros estaban allí. Me detuve a ver que pasaba, empecé a llamar a los vecinos que estaban robando a Alexis el estaba ahí parado con las personas, vi que uno de ellos tenía un arma, la policía se encargó después, a m me llamaban por teléfono amenazándome que era un sapo que dejara eso así que me iban a hacer daño a mi y mi familia, me tuve que mudar, de Alexis no se nada el se mudó.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Yo trabajaba en Moto Taxi, yo iba hacia Corderito, me detuve por que en ese tiempo estaban robando muchas motos, vi sospechoso porque Alexis nunca se paraba ahí, el no llevaba pasajero, estaban cerca de él ahí me detuve yo, estaban parados al lado de él cuando yo me paré él forcejeó con uno de ellos, cuando yo llegué las motos estaban paradas, tres estaban al lado de Alexis uno cerca de la moto, nadie estaba montado sobre ninguna moto, si recuerdo cual de ellos portaba el arma de fuego, tenía una bermuda azul y una franela azul, al detenerme los otros estaban ahí, las motos creo que estaban apagadas porque estaban parados. No recuerdo si tenían las llaves, luego de mi llegó una señora y los vecinos mas cercanos, no recuerdo cuantos vecinos eran eso fue rápido ellos llegaron rápido, eso fue cerca de un escuela, si habían suficientes personas transitando por la calle, la policía llegó no recuerdo al cuando tiempo. Ellos se querían ir no los dejaron ir. Los vecinos les trancaron la vía a ellos con palos y piedra para que no se fueran no escuché ningún disparo. No recuerdo si alguna otra persona portaba arma de fuego, no estuve hasta que se fueron de ahí, yo me fui cuando llegó la policía. No vi cuando Alexis le entregó el arma a la policía.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Si recuerdo las características de la persona que portaba el arma era delgado de color oscuro, moreno. Si me llamaron por teléfono para amenazarme, yo vivía cerca de donde ocurrieron los hechos me tuve que mudar, me llamaron dos veces me decían que era un sapo que dejara eso así. Las personas que estaban alrededor de Alexis yo no las conocía. Alexis forcejeó, cuando yo me estacioné a ver que pasaba, cuando me bajé de la moto, empezaron a forcejear Alexis y el que estaba cerca de él, el delgado moreno era quien forcejeaba con él era la misma persona que portaba el arma. Yo estaba ahí empecé a llamar a los vecinos.” Con el dicho de la víctima ALEXIS JOSÉ VARGAS ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.446.804. Quien debidamente juramentado e impuesto de las consecuencias del delito en audiencia, expuso: “Eso fue en Corderito Tamaca, yo prestaba servicio en un moto taxi, frente a la escuela fui interceptado por unas personas en dos motos, trataron de despojarme de la moto, no deje que me quitaran la moto en un forcejeo, le quité el arma a uno, un compañero me prestó auxilio, salió la comunidad, luego llegó una comisión policial que se los llevó.” A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: “Eran las dos o dos y media, no había mucha gente por ahí, al ser interceptado por las motos venían los dos en sentido de las Palmitas a Cordero yo en el otro sentido, nos encontramos de frente, venían cuatro personas a bordo de las dos motos, detenemos todos la marcha, ellos se atraviesan y me aparto, ya sabía de casos de robo por la zona, uno de ellos me apunta en la cabeza con un arma me dice que le entregue la moto, en eso llegó Mario mi compañero, preguntó que pasaba, se descuidaron, hicimos un forcejeo, lo despojé del arma. El me tenía apuntado, pero volteó para ver a Mario, en eso le golpee y se le cayó el arma, yo le pegué al arma y cayó al suelo, en eso empezó a salir la comunidad. Pasaron como menos de 10 minutos entre que le tumbé el arma y salió la comunidad, la comunidad decidió detenerlos ahí hasta que las unidades llegaran. Yo les entregué el arma a los funcionarios, les dije que esa era el arma que portaban ellos, eran cuatro personas, si supe luego que eran tres adultos y un adolescente, el que me apuntó con el arma es el de la camisa Rosada (se dejó constancia que el de camisa rosada es Robert Rodríguez). Yo me tuve que mudar porque ellos me andaban buscando parece que eran delincuentes tenían antecedentes. Las amenazas eran que retirara la denuncia, ahora mismo me han amenazado que no me presentara porque iban a arremeter contra mi familia, han llegado encapuchados en motos, hay un muchacho que tenía mi mismo nombre inclusive a el lo molestaron.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: “Yo tenía como 3 meses trabajando de moto taxi, a mi me interceptaron en Cordero exactamente frente a la escuela no llevaba pasajero, me abordaron cuatro personas, era un muchacho medio gordito blanco con una gorra verde, la otra personas, había uno con bermudas blancas y chancletas, otro un mono azul, todos eran robustos, uno era mas flaco y un alto que me apuntó, eran cuatro personas en dos motos, el venía de tripulante en la moto, yo sabía que hubo casos de robo, vi que unas personas se me atravesaron, yo tenía que pararme porque igual me hubieran parado, me trancaron el paso, se pusieron las dos motos al frente, me dijeron que me bajara que les entregara la moto, me enseñaron las armas, las motos creo que quedaron prendidas, la verdad no recuerdo, me imagino. Yo me bajé de la moto, yo estaba al lado de la moto, ellos se vinieron hacia donde estaba la moto, se vinieron dos nada más, el que tenía el arma y otro blanquito él pequeño. Eran agresivos querían que les entregara la moto, no me golpearon, los dos estaban frente a mi, Mario llega cuando me estaban apuntando, el preguntó que pasaba y al ver la persona con el arma vio que era un atraco, en lo que él volteó yo le tumbé el arma, le tiré un golpe, como la gente vio rápido se quedaron quietos, es un sitio poblado, eso fue como a las 2:30 no habían peatones, la comadre que llegó es de nombre Rosmary, ella es madrina de mi hijo. Sale la comunidad dicen que los detengan que llamaran a la policía para verificar porque ellos decían que no eran delincuentes. Les dijimos que íbamos a esperar que llegara la policía. Salieron como diez o doce personas de la comunidad después llegaron todas las motos taxi. Yo no portaba arma de fuego al momento de los hechos no se si alguno de los moto taxistas portaban, no recuerdo que los vecinos portaran arma de fuego. Ellos cuando vieron que no se podía hacer nada se quedaron calmados, pedían que llamáramos a la policía que ellos no habían hecho nada. No tuve problemas con ellos, no los conocía ni los había visto antes. Yo vivía en Corderito. En las palmitas no existe rió ni balneario, hay un sector que llaman Cardón pero eso está muy retirado, al caer el arma, se retiró el arma hacia un monte, esperando, había un señor que decía que no la agarráramos porque quedaban las huellas, yo la retiré del monte y uno de los funcionarios la recoge del monte. Ellos no me dispararon. Los que venían manejando se quedaron en la moto, uno de los pasajeros se paró atrás esperando que me quitaran la moto, no trataron de agarrar la moto ni a mi. Yo no sabía que hacer con las amenazas si venir y decirlo o retirarme a otro lugar. Formulé denuncia en el comando, no me informaron de la fiscalía, yo no recibí nada pero si llegaban a mis familiares, no vine a decir que tenía amenazas porque no sabía que hacer. Las llamadas que recibo no se identifican, son voces masculinas. No he podido identificar de quien viene la amenaza pero por lo que dicen debe ser de ellos, porque me dicen que retire la denuncia y yo no tengo denuncia contra nadie mas.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: “Eso fue en abril de 2007 como a las 2:30 p.m. las personas que iban en la moto me pidieron que les entregara la moto, dos se quedaron en las motos, dos se bajaron uno me apuntó con un arma de fuego y me decía que le entregara la moto. La persona que me apunto estaba como a medio metro, en un principio me apunto pero luego se acercó y me apuntó a la cabeza.”
Con las siguientes pruebas documentales que se incorporaron por su lectura: Acta Policial de fecha 27 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, HILDEMARO ALVAREZ, RAIMUNDO ARRIECHI y GEOVANNY YECERRA, quienes comparecieron al juicio oral y público, donde, dejaron constancia del tiempo, modo y lugar, donde realizaron el procedimiento, así como circunstancias relativas a los hechos y detención de los acusados, lo que coincide con lo establecido en el acta policial, por lo que se valoran como plena prueba, quedando acreditado con dicha documental las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizaron el procedimiento y detuvieron a los acusados. Acta de entrevista de fecha 27 de abril de 2007, realizada a la víctima ALEXIS JOSÉ VARGAS ORELLANA, donde expone las circunstancia como ocurrieron los hechos el 27 de abril de 2007 aproximadamente a las 02:30 p.m. como fueron capturados con ayuda de la comunidad y de la entrega a los funcionarios aprehensores de los acusados y del arma de fuego, lo que quedó ratificado con su dicho en el desarrollo del juicio. Acta de entrevista de fecha 27 de abril de 2007, realizada a MARIO JOSÉ RUIZ ZAMBRANO, donde expuso las circunstancia de cómo sucedieron los hechos, que cuando iba pasando por corderito, vio a cuatro sujetos que tenia amenazado con un revolver a Alexis, que cuando los sujetos lo vieron Alexis aprovecho y le tumbó el revolver a quien lo tenía apuntado, que llamó a los vecinos y agarraron a los sujetos. Lo que fue ratificado con su dicho en el juicio oral y público. Documental que se valora como plena prueba. Acta de entrevista de fecha 27 de abril de 2007, realizada a ROSMARY DEL CARMEN OLIVARA CASTILLO, donde expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, lo que ratificó con sus dichos en juicio; por lo que se valora como plena prueba. Acta de entrevista de fecha 27 de abril de 2007, realizada a ELSA JOSEFINA ROMERO DE CASTILLO, donde expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, lo que ratificó con sus dichos en juicio; por lo que se valora como plena prueba. Experticia de Reconocimiento Técnico, No B-0407-07, de fecha 23 de mayo de 2007, suscrita por la experta ANA SOFÍA FERNÁNDEZ, practicada al revolver incautado, la que fue ratificado en su contenido y firma por la experta que compareció al juicio oral. Por lo que valora como plena prueba de la existencia del arma por cuanto coincide en sus características de tipo, marca, calibre y serial con el arma incautada según lo expuesto en el acta policial. Experticias Legales de Reactivación de seriales Nros. 2020407, de fechas 29 de abril de 2007, suscritas por el Experto EDWARD LIZARDO, quien la ratificó en su contenido y firma, practicadas a las motos incautadas en el procedimiento de colores negra y anaranjada, que coincide con los datos señalados en el acta policial. Por lo que se valora como plena prueba de la existencia de las motos donde se trasladaban los acusados.
Realizada la comparación de los testimonios evacuados y adminiculadas a las documentales quienes resultaron contestes en sus dichos, en tal sentido la experta ANA SOFÍA FERNÁNDEZ, practicó la experticia al revolver incautado, la que fue ratificada en su contenido y firma por la experta que compareció al juicio oral. Por lo que valora como plena prueba de la existencia del arma por cuanto coincide en sus características de tipo, marca, calibre y serial con el arma incautada según lo expuesto en el acta policial. Testimonio que se adminículo con el dicho del Experto EDWARD LIZARDO, quien ratificó en su contenido y firma, las experticias practicadas a las motos incautadas en el procedimiento de colores negra y anaranjada, que coincide con los datos señalados en el acta policial. Por lo que se valora como plena prueba de la existencia de las motos donde se trasladaban los acusados. Y se adminicula al dicho de la testigo ROSMARY DEL CARMEN OLIVARA CASTILLO, quien expuso ante este tribunal sin dejo de duda, que los hechos sucedieron el día 27 de abril un día viernes a las dos de la tarde, que ella escuchó una bulla que se asomó y estaban cuatro motorizados y que tenían a un muchacho ahí que estaban atracando. Que los vecinos estaban gritando que estaban atracando a un muchacho que se acercó a una de las motos porque querían escapar antes que llegara la patrulla, manifestó que le habían llegado amenazas a su teléfono. Que ella les vio la cara a los muchachos y que en la sala faltaba uno, que andaban cuatro personas en dos motos. Que el muchacho era vecino que era recién llegado a la comunidad. Testimonio que se valora como plena prueba por ser testigo presencial de los hechos y fue conteste con los otros dichos al que se adminicula con el de ELSA JOSEFINA ROMERO CASTILLO, quien expuso, que ese día ella estaba frente a su casa con su hija sus tres hijos y una cuñada cuando escuchó un alboroto de unas motos, que bajó y estaban unos motorizados apuntando a otro muchacho con un arma, que ella gritó y salió la comunidad, que se querían ir pero que no los dejaron, que los hechos fueron como a las dos de la tarde que eran cuatro motorizados atracando a una sola persona, que al que estaban atracando hizo que soltara la pistola, que ella yo gritaba auxilio están atracando a Alexis. Que ella pensó que era un atraco porque vio que le tenían el arma así (señaló la cien en la cabeza) al muchacho. Dijo que era uno solo que apuntaba, que eran dos motos donde andaban los muchachos y la moto del muchacho. Que eran tres motos, que apuntaba con un arma de fuego. Manifestó que las personas que estaban atracando ese día estaban en la sala y que entre esas personas estaba la persona que apuntaba al otro, que ella observó sólo un arma que la tenía una persona. Siendo conteste este testimonio que se valora como plena prueba por ser testigo presencial de los hechos, y expuso ante este tribunal claramente y sin dejo de duda como ocurrieron los hechos. Este dicho se adminicula al del Funcionario, HILDEMARO ANTONIO ALVAREZ FREITEZ, quien expuso sin dejo de duda ante el tribunal y todas las partes, que el procedimiento fue el 27 de abril de 2007, como a las 2:30, que actuaron tres funcionarios y los identificó, que estaban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada por radio del servicio de emergencia indicándoles que en el sector Corderito unas personas tenían rodeados a unas personas en moto con unas armas de fuego, que al llegar al sitio visualizaron a un grupo de personas rodeando a cuatro sujetos, tenían dos motos, que un ciudadano les indicó que los sujetos andaban a bordo de dos motos y habían intentado despojarlo de una moto, que el ciudadano se llamaba Alexis Vargas, que fue el Distinguido Arriechi que les realizó la revisión de personas, que no se les encontró ningún objeto de interés criminalístico, que el agraviado les entregó un armamento que portaban los ciudadanos, que estaban presentes las ciudadanas Elsa Castillo y Rosmary Vargas, que les prestó colaboración la unidad 941 para trasladar las motos y los ciudadanos, que verificaron las motos y los ciudadanos que Torres Robert estaba solicitado, que las motos no tenían solicitud, que el arma estaba solicitada con fecha un día antes de procedimiento, que les notificaron a la madre del menor; que se dejó constancia que el arma se le incautó a Robert que vestía para el momento bermudas y camisa azul, que no retuvieron la moto objeto del hecho porque ellos intentaron despojarlo de la moto y la gente actuó, y el agraviado presentó documentación de propiedad de la moto. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes y es conteste con el dicho de las testigos que depusieron ante el tribunal; así mismo se adminicula al dicho del funcionario REYMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE, quien expuso que los hechos fueron el día 27 de abril de 2007, que ellos se encontraban de Patrullaje en el sector el Trapiche y les informaron vía radio que en el sector Corderito, los pobladores habían capturado a cuatro personas que circulaban en moto y que portaban arma de fuego, que al llegar al sitio visualizaron a una cantidad de personas, allí les dijeron que las personas que tenían rodeadas intentaron robar una moto a Alexis Vargas, que al revisarlo no les encontraron nada, que la víctima les informó que lo iban a despojar de la moto, que les entregaron los switches de las motos, que les llegó el apoyo y colaboraron con el traslado de las motos, que trasladaron a los detenidos al puesto policial Tamaca y que notificaron a la representante del adolescente, que verificaron las motos, que las motos no estaban solicitadas, que una de las personas detenidas identificada como Robert Torres, tenía una solicitud por control 2 el nombre era Robert Torres y Joan Vargas tenía 4 entradas policiales y el arma de fuego tenía una solicitud del día 26-04-07. Que Alexis Vargas le entregó un arma de fuego que portaba una persona vestida de Jean, un adulto, que el arma de fuego presentaba solicitud por atraco, Que Robert Torres tenía solicitud por el tribunal de control, que la victima manifestó que Robert Torres era el que portaba el arma, que uno presentaba cuatro entradas policiales. Que el hizo la revisión de personas, que no les incautó nada en su vestimenta, que Alexis Vargas le hizo entrega del arma, que dos damas, Elsa Castillo y Rosmary, sirvieron de testigos. Que les indicaron que ellas prestaron ayuda a Alexis Vargas saliendo a la calle y quitándoles los switches a las personas, que ellos dejaron constancia del arma de fuego y de las unidades de moto. Que la moto de la víctima no fue retenida porque ellos no lograron despojarlo de la moto. Testimonio que es conteste con los dichos anteriores y que se valora como plena prueba, por ser uno de los funcionarios actuante. El que se adminicula al del funcionario, GEOVANNY YECERRA, quien expuso que el día 27 de abril estaban en el Trapiche que recibieron una llamada comunicándoles que la comunidad tenía a cuatro ciudadanos que intentaron robar una moto a otro ciudadano, que fueron al sitio donde tenían rodeado a cuatro ciudadanos, que el funcionario Arriechi los revisó y no les encontró nada, que el agraviado le entrego un arma de fuego al distinguido Arriechi y que Álvarez les indicó el motivo de la detención y le leyó sus derechos. Que todo fue en presencia de dos testigos. Que los testigos vieron cuando tenían sometido al agraviado, que una señora salió a gritar y salió la comunidad a prestar apoyo, que la víctima les dijo que esos ciudadanos con un arma de fuego lo amenazaron para que entregara la moto, y les dijo que él le quitó la pistola. Que uno de los acusados tenía solicitud por el Tribunal de Control 2, que el otro tenía entradas policiales, y uno era adolescente que tenía 17 años. El funcionario señalo que habían como 20 personas que tenían rodeados a unos ciudadanos parados al lado de las dos motos, que no podían encender las motos porque no tenían los switches, que ellos entrevistaron a las testigos y con la victima, que el arma que incautaron se las entrego la victima que era un revólver 38 que tenía cuatro cartuchos. Que las motos eran una negra y una anaranjada. Dicho que es totalmente conteste con el dicho de los testigos y los otros funcionarios, que se valora como plena prueba por ser uno de los funcionarios que actuaron en el procedimiento y ratificó con su dicho lo trascrito en el acta policial. Se adminicula al dicho del testigo MARIO JOSÉ RUIZ ZAMBRANO, quien expuso claramente y sin dejo de duda que el día 27 de abril el trabajaba con una moto taxi, que su compañero Alexis estaba siendo atracado, que se paró para ayudarlo, que salieron los vecinos y después llegó la policía. Que vio que los sujetos estaban quitándole la moto, que Alexis le dio un golpe y forcejeó con el que tenía el arma de fuego y se la quitó. Que era tres personas que estaban atracando a Alexis eran dos motos, que el vio uno que estaba cerca de la moto. Que el se detuvo a ver que pasaba y empezó a llamar a los vecinos que estaban robando a Alexis. Que vio que uno de ellos tenía un arma, también informó que lo llamaban por teléfono amenazándolo diciéndole que era un sapo que dejara eso así que le iban a hacer daño a él y su familia, que se tuvo que mudar y que Alexis también se mudó. Que recuerda que el que portaba el arma de fuego tenía una bermuda azul y una franela azul. Que los vecinos les trancaron la vía para que no se fueran. Que Alexis forcejeo con la misma persona que portaba el arma. Testimonio que se valora como plena prueba por ser testigo presencial de los hechos, siendo totalmente conteste con el dicho de los otros testigos presénciales y funcionarios que actuaron el procedimiento. Dicho que se adminicula al de la víctima ALEXIS JOSÉ VARGAS ORELLANA, siendo el último testigo que vino, manifestando el temor que tenia por las amenazas recibidas, quien además expuso: Que los hechos fueron en Corderito Tamaca, que el prestaba servicio en una moto taxi, que frente a la escuela fui interceptado por unas personas en dos motos, que trataron de despojarlo de la moto, que el no dejó que se la quitaran que el forcejeo y le quitó el arma a uno, que un compañero le prestó auxilio, que la comunidad salio y lo auxilio y que después llegó una comisión policial que se los llevó. Que eso fue como a las dos o dos y media, que al ser interceptado por las dos motos venían los dos en sentido de las Palmitas a Cordero y él en el otro sentido, que se encontraron. Que venían cuatro personas a bordo de las dos motos, que ellos se le atravesaron, que uno de ellos le apuntó en la cabeza con un arma y le dijo que le entregara la moto, que en ese momento llegó Mario su compañero, preguntó que pasaba, que ellos se descuidaron y el que lo tenía apuntado volteó, que le dio un golpe al arma y se le cayo y que allí fue que forcejeo y lo despojó del arma. Que en eso empezó a salir la comunidad. Que la comunidad decidió detenerlos hasta que las unidades llegaran. Que él les entregó el arma a los funcionarios y les dije que esa era el arma que portaban ellos, que luego supo que eran tres adultos y un adolescente. En la sala de audiencia señaló que el que lo apuntó con el arma era el que tenía la camisa Rosada (Se dejó constancia que el de camisa rosada era Robert Rodríguez). Así mismo informó que se tuvo que mudar porque ellos lo andaban buscando que a él le parecía que eran delincuentes y tenían antecedentes. Que las amenazas que le hacían era que retirara la denuncia, y que lo amenazaron y le dijeron que no se presentara porque iban a arremeter contra su familia, que le han llegado encapuchados en motos y que a un muchacho que tiene su mismo nombre también lo han molestado, que las llamadas que recibe no se identifican, son voces masculinas. Que no ha podido identificar de quien viene la amenaza pero por lo que dicen debe ser de ellos, porque le dicen que retire la denuncia y que él no tiene denuncia contra nadie más. Igualmente ratificó que lo hechos fueron el 27 de abril de 2007 como a las 2:30 p.m. que el que le apuntó luego se acercó y le apuntó a la cabeza. Testimonio que es conteste totalmente con los dichos de los funcionarios aprehensores, con los testigos, por lo que se valora como plena prueba. Que adminiculadas a la documentales antes señaladas, considero este tribunal mixto, que siendo contestes todos los dichos en el presente caso, en cuanto a la fecha 27 de abril de 2007, a las dos o dos y treinta de la tarde, así como que el sitio que fue en Corderito, las circunstancias en que los tres acusados en compañía de un adolescente trataron de despojar a la víctima Alexis de la moto, siendo apuntado por el acusado Robert en la cabeza con un arma de fuego que estaba solicitada, no lográndolo por la intervención de un compañero identificado como Mario y luego la participación de la comunidad, quienes llamaron a la Policía que hicieron presencia en el sitio donde ocurrieron los hechos, y realizaron el procedimiento de revisión, incautación y detención de los hoy acusados. Por lo que se le configuró a estos Juzgadores la comisión de los delitos calificados por la fiscalía, quedando acreditada y así considerado por unanimidad por los jueces de este tribunal mixto, la culpabilidad en la comisión de los hechos, por los acusados ROBERTO ANTHONY FREITEZ RODRÍGUEZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con el 80 y 82 del Código Penal, así como, los artículos 264 de la LOPNA y 277 y 470 del Código Penal. ALEXIS JOSE MONTERREY PAEZ y YOHAN DAVID VARGAS, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con el 80 y 82 del Código Penal, así como, el artículo 264 de la LOPNA. Por lo que este tribunal les dictó sentencia condenatoria. ASÍ SE DECLARÓ
PENALIDAD
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal aplicó a ROBERTO ANTHONY FREITEZ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con el 80 y 82 del Código Penal, así como, los artículos 264 de la LOPNA y 277 y 470 del Código Penal. El primero prevé una pena de presidio de NUEVE (09)) a DIECISIETE (17) AÑOS, aplicada la dosimetría penal prevista en el artículo 37 ejusdem, quedó en el término medio de trece años y seis meses de presidio, aplicada la rebaja de un tercio por ser en grado de frustración quedó la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; al que se le aumento ocho meses, un año y cuatro meses y un año y cuatro mese, todas de presidio que corresponde a las dos terceras partes de las otras penas, sobre las que se realizó la conversión de prisión a presidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Penal; quedando como pena total a imponer en DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. A ALEXIS JOSE MONTERREY PAEZ y YOHAN DAVID VARGAS HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con el 80 y 82 del Código Penal, así como, el artículo 264 de la LOPNA. El primero prevé una pena de presidio de NUEVE (09)) a DIECISIETE (17) AÑOS, aplicada la dosimetría penal prevista en el artículo 37 ejusdem, quedó en el término medio de trece años y seis meses de presidio, aplicada la rebaja de un tercio por ser en grado de frustración quedó la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; al que se le aumento ocho meses de presidio que corresponde a las dos terceras partes de la otra pena, sobre la que se realizó la conversión de prisión a presidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Penal; quedando como pena total a imponer en NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Mixto Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD CONDENA, a ALEXIS JOSE MONTERREY PAEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.899.902 y a YOHAN DAVID VARGAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.196.296, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) meses de presidio más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículo 5 con los agravantes del 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, así como el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A ROBERT ANTHONNY FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 20.472.924. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES de presidio más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 5 con las agravantes del 6 numerales 1, 2 y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 277 y 470 del Código Penal. Pena que deberán cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, a partir del lapso que comenzará a contarse a partir del día siguiente de la publicación y notificación de la presente sentencia. Firme como quede la sentencia remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, División de Antecedentes Penales y al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se ordena fijar audiencia para imponer a los acusados de la publicación de la sentencia. Notifíquese. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO


Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


JUECES ESCABINOS


ROSMARY DEL CARMEN ARANGUREN DE GORDILLO



LUIS ALFREDO ANGULO ROJAS



LA SECRETARIA,

RCV.-