REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012568



Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por el penado CRISALIDA PASTORA ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 7.439.915, en su condición de hermana del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.785.329 quien solicita le sea acordada el Beneficio de Confinamiento. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

Consta en la presente Causa que el referido penado fue Condenado, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRIOSION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO AN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal.



-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional,

Que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.


-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "en ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente "...


-IV-


Al folio 571 del presente Asunto Consta Constancia de Conducta del Penado JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.785.329, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana Edo Lara, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.-


-V-


En tal sentido, estima este Tribunal que el penado JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.785.329, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN AÑO (1) ONCE MESES (11) Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Así mismo se le aplica el artículo 53 del Código Penal, que sería SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, resultando un total de DOS(2) AÑOS SEIS(6) MESES Y UN(1) DIA, que le faltaría por cumplir, pena que extinguirá el DOCE DE JULIO DEL 2010 (12/07/2010); debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Avenida Principal Libertador C/N, Lara – Falcón Km.105, Casa 21 – 68, a 100mts del Puesto Policial del caserío Santa Inés Sector Las Colinas. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Urdaneta Estado Lara, y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado el JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 13.785.329, por el lapso de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA. Debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Avenida Principal Libertador C/N Lara – Falcón Km.105 Casa 21 – 68ª 100mts del Puesto Policial del caserío Santa Inés Sector Las Colinas.. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Urdaneta Estado Lara, y así se decide.-

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y notificar al Penado, al Prefecto del Municipio Urdaneta a los fines de supervisión.-Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 1



ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA





LA SECRETARIA