REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000794

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 28 de Junio de 2007 que corre al folio 323 y 324 de este asunto se evidencia que el penado ELIO JOSE DUQUE ROA titular de la cedula de identidad Nº 13.700.668, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano UT supra fue condenado en fecha 15/12/02004 y publicada en la misma fecha de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES CUATRO DIAS (4) CUTRO HORAS (4) Y CUATRO MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 460 Y 278 del Código Penal.


-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”


-III-

Al folio 230 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado ELIO JOSE DUQUE ROA titular de la cedula de identidad Nº 13.700.668, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala los siguientes datos procesales: El referido ciudadano, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.

-IV-

Al folios 369 cursa el Informe de Progresividad correspondiente al Penado ELIO JOSE DUQUE ROA titular de la cedula de identidad Nº 13.700.668, donde el Delegado emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

• Cuenta con apoyo familiar incondicional.
• Muestra respeto hacia figuras de autoridad.
• Muestra responsabilidad y Seriedad a las indicaciones y disposiciones impartidas.
• Muestra buena conducta.
• Dejo el consumo de drogas y del mismo modo no ha evidenciado problemática del consumo de alcohol.
• Actualmente se encuentra laboralmente activo.
• Muestra una evolución favorable.

En el informe se deja constancia que dicho penado se encuentra laboralmente activo como Ayudante de Albañilería de la Empresa “Cooperativa Mujeres Ronaibi” bajo la responsabilidad de la Sra. Sandra Montes.


-V-

Este Tribunal de Ejecución considera que el penado ELIO JOSE DUQUE ROA titular de la cedula de identidad Nº 13.700.668, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, posee un Informe De progresividad Favorable elaborado de manera pormenorizada por los funcionarios idóneos para ello (UTASP) y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a el penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Recibir orientación en el área preventiva del delito, para no volver a caer en otro problema al margen de la ley.

• No portar Arma de Fuego.

• Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.


• No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a el ciudadano ELIO JOSE DUQUE ROA titular de la cedula de identidad Nº 13.700.668, quien deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, al director del Centro de Pernocta del estado Lara a los fines del traslado INMEDIATO DEL PENADO. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1



ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA




LA SECRETARIA