REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2008
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004006
Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 14/11/2006, se evidencia que del penado GERMAN JOSE GUERRA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.626.625, opta por la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL este Tribunal para decidir previamente observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 1º de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 24/01/2007 se le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Llevando hasta la presente fecha el tiempo exigido por la ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece los requisitos para la obtención de la Libertad Condicional, a saber:
“…La Libertad Condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
• Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
• Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
-III-
Al folio 142 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado GERMAN JOSE GUERRA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.626.625, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. No registra otro antecedente.
-IV-
Al folio 156 cursa INFORME DE PROGRESIVIDAD, emitido por el Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, correspondiente al Penado GERMAN JOSE GUERRA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.626.625, donde emiten una opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
• Cuenta con apoyo familiar incondicional.
• Actualmente labora como Ayudante como Ayudante en un “Taller de Herrería y Construcción”, Ubicado en la Urb. Tarabana 3, Sector 02, Vereda 11, Nº 8, Cabudare Estado Lara
• Muestra seriedad, estabilidad y responsabilidad.
• Cumplió con su proceso de desintoxicación.
• Muestra respeto hacia figuras de autoridad.
• Ha mostrado una evolución FAVORABLE.
•
-IV-
Este Tribunal de Ejecución considera que El Penado GERMAN JOSE GUERRA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.626.625, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le OTORGA al penado de autos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes
CONDICIONES:
• Cumplir obligaciones con su grupo familiar.
• No cometer hechos delictivos.
• Mantenerse ocupado laboralmente
• Mantener contacto permanente con su Delegado de Prueba.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.
• No portar arma de ninguna naturaleza.
• Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la carrera 17 entre 35 y 36.
• No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni consumir las mismas.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano GERMAN JOSE GUERRA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.626.625, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA
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