REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006949
Vista la solicitud, formulada por LOS PENADOS CONTRERAS ARTEAGA WILMER RAMON Y TORCATES EDGAR JOSE titulares de las cedula de identidad Nº 15.961.046 y 15.262.169 RESPECTIVAMENTE, el cual solicita que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

Los ciudadanos ut supras fueron condenados en fecha 06/06/2007 y publicadas en la misma fecha por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, y las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el 426ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Concatenado al articulo 484 Ejusdem; teniendo cumplido el penado el tiempo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

• “Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

• Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

• Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;

• Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.




-III-

A los folios 1187 y 1189, cursa la Certificación de Antecedentes Penales de los penados, CONTRERAS ARTEAGA WILMER RAMON Y TORCATES EDGAR JOSE titulares de las cedula de identidad Nº 15.961.046 y 15.262.169 RESPECTIVAMENTE, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: que el ciudadano no registran antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

-IV-


A los folios 1197 al 1199 y 1203 al 1206, cursa el Informe Técnico correspondiente a los referidos Penados CONTRERAS ARTEAGA WILMER RAMON Y TORCATES EDGAR JOSE titulares de las cedula de identidad Nº 15.961.046 y 15.262.169 RESPECTIVAMENTE donde emiten unos pronósticos DESFAVORABLES en base a que:

CONTRERAS ARTEAGA WILMER RAMON titular de la cedula de identidad numero15.961.046
• Carece de autocrítica y reflexión.
• Sus metas son difusas.
• No demuestra disposición al cambio0 de conductas erradas.
• Posee un grupo familiar que no representa un apoyo correctivo.
• No tiene reflexión en cuanto al consumo de sustancias licitas e ilícitas.
• Presenta limitaciones con figuras de autoridad, limites y normas.

Igualmente señalan que el Penado posee una Oferta de Trabajo que cursa al folio 1200 de este asunto emitida por el Sr. José García titular de la cedula numero 17.784.001 para que este preste los servicios como ayudante de electricista en su empresa ELECTRO- TALLER EL GUAICO; del mismo modo posee carta de buena conducta BUENA emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Edo. Lara, convenientes para el beneficio solicitado, posee un informe Desfavorable y en base a esto el Tribunal procederá a pronunciarse.

Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:

• Recibir orientación durante su permanencia en reclusión a fin de canalizar conflictos emocionales.
• Recibir orientación para el desarrollo de las bases de su personalidad y proposición de metas en su vida.
• Recibir tratamiento y rehabilitación para el consumo de sustancias ilícitas.
• Orientación familiar.

TORCATES EDGAR JOSE titular de la cedula de identidad numero15.262.169.

• Carece de autocrítica.
• No muestra una clara planificación de metas.
• No posee juicio y discernimiento.
• No muestra disposición al cambio.
• Posee apoyo de tipo afectivo más no correctivo.
• No consigno oferta laboral.

Igualmente señalan posee carta de buena conducta BUENA emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Edo. Lara, convenientes para el beneficio solicitado, posee un informe Desfavorable y en base a esto el Tribunal procederá a pronunciarse.
Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:
• Ser orientado durante su permanencia en reclusión con el fin de canalizar problemas emocionales.
• Continuar con sus labores en el centro penitenciario.


Este posee un informe Desfavorable y en base a esto el tribunal en base a esto el Tribunal procederá a pronunciarse.

-V-

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Este Tribunal considera que a los Penados, CONTRERAS ARTEAGA WILMER RAMON Y TORCATES EDGAR JOSE titulares de las cedula de identidad Nº 15.961.046 y 15.262.169 RESPECTIVAMENTE, no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a los ciudadanos CONTRERAS ARTEAGA WILMER RAMON Y TORCATES EDGAR JOSE titulares de las cedula de identidad Nº 15.961.046 y 15.262.169 RESPECTIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA

JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1



LA SECRETARIA