REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004223
Vista la solicitud hecha por La Defensora Publica Margarita Rodríguez en carácter de representante del penado PASTOR JOSE BRITO FONSECA titular de la cedula de identidad Nº 3.315.387; de que se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución a los fines de emitir un pronunciamiento y a tal efecto observa:


-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.



-II-

El ciudadano nombrado UT supra fue condenado por el Tribunal de JUICIO 4 del Circuito Judicial estado Lara en fecha 12/07/2006 y publicada en la MISMA, a cumplir la pena de UN (01) Año y Seis (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por encontrarla culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

-III-

El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”

-IV-

Al folio 56, cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado PASTOR JOSE BRITO FONSECA titular de la cedula de identidad Nº 3.315.387, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: que el ciudadano No Registra Antecedentes Penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

Consta en autos el Informe Técnico practicado al penado PASTOR JOSE BRITO FONSECA titular de la cedula de identidad Nº 3.315.387 en referencia, suscrito por el equipo técnico de la Unida Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una opinión favorable para el otorgamiento del beneficio; del mismo modo al folio 56 de este asunto constan los antecedentes de dicho ciudadano en el cual se refleja que hasta la fecha de la actualización de la base de datos no cursa otro asunto aparte del de esta causa.

-V-

En folio 64 al 67 cursa Informe Técnico correspondiente al penado, a los fines de la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE basándose en lo siguiente:

• Asume el delito.
• Refiere obtener aprendizaje positivo.
• Se observa intimidado ante la pena en la actualidad.
• Posee apoyo afectivo y correctivo.
• Se encuentra laboralmente activo.


Y a su vez se sugiere:

• Orientación en el área preventiva del delito.
• Continuar con sus responsabilidades.

VI

Al folio 70 de este asunto está inserta constancia de trabajo expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Abg. Karina Mendoza la cual refleja que dicho ciudadano se desempeña como Comerciante Particular devengando un ingreso mensual aproximado de 512 BF O 512.000 Bs. Mensuales

Ahora bien, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pues bien, la pena impuesta no excede de tres años y se encuentra laborando como consta en autos al folio 70. El Tribunal toma como válido dicho informe técnico, a los fines de la concesión de la medida solicitada. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 1, en uso de su facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana, PASTOR JOSE BRITO FONSECA titular de la cedula de identidad Nº 3.315.387, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, imponiéndoles las condiciones siguientes:


- Cumplir con sus obligaciones familiares y actividades laborales.
- Permanecer en su actual actividad laboral.
- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas.
- No portar armas (NI BLANCAS NI DE FUEGO).
- Presentarse ante la unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba con relación al beneficio otorgado.

D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, PASTOR JOSE BRITO FONSECA titular de la cedula de identidad Nº 3.315.387 , por el lapso de de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario en Barquisimeto, estado Lara. Todo de conformidad con los artículos 495 y el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa y al Penado, cítese a fin de imponerlo de la presente decisión y se comprometa a cumplir.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1



ABOG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA


LA SECRETARIA