REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001022
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALEX RAFAEL GRANADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.503.122, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESE DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; mas la penas accesorias del articulo 16 ejusdem.
Consta al folio 100 AL 102 la decisión emanada por este tribunal el cual en fecha 25 de Mayo del año 2006, se le otorgo a el ciudadano ALEX RAFAEL GRANADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.503.122, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de que le restaba en aquel entonces a la pena impuesta.
Ahora bien, consta al folio 123 del presente asunto el informe de finalización del ciudadano ALEX RAFAEL GRANADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.503.122, oficio emanado del Delegado de prueba Lic. Luz Estela Piñero, donde deja constancia que el referido ciudadano evoluciono positivamente, demostró receptividad y acato las orientaciones impartidas.
En dicho informe se puede observar que el ciudadano ALEX RAFAEL GRANADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.503.122, , posee estabilidad familiar y asume responsablemente las obligaciones adquiridas, mantiene su trabajo el cual desempeña Favorablemente en el área de Carpintería, no ha presentado dificultades en aspectos de índole legal y actualmente cursa estudios.; por lo anteriormente mencionado su evolución es FAVORABLE , por lo que se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Penado ALEX RAFAEL GRANADO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.503.122. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el archivo judicial de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
LA SECRETARIA
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