REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001139
Por cuanto se evidencia que la ciudadana ZENAIDA DEL PILAR RONDON ARRIECHI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.704, fue condenada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal; mas la penas accesorias del articulo 16 ejusdem.
Consta al folio 168 AL 170 la decisión emanada por este tribunal el cual en fecha 21 de Octubre del año 200, se le otorgo a la ciudadana ZENAIDA DEL PILAR RONDON ARRIECHI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.704, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de TRES AÑOS de la pena impuesta.
Ahora bien, consta al folio 203 del presente asunto el informe de finalización de la ciudadana ZENAIDA DEL PILAR RONDON ARRIECHI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.704, oficio emanado del Delegado de prueba Abg. Ana Zambrano De Villamizar, donde deja constancia que la referida ciudadana evoluciono positivamente cumpliendo con normalidad sus presentaciones; del mismo modo demostró receptividad y acato las orientaciones impartidas.
En dicho informe se puede observar que la ciudadana ZENAIDA DEL PILAR RONDON ARRIECHI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.704, posee estabilidad familiar, mantiene su trabajo el cual desempeña Favorablemente, niega el consumo de sustancias ilícitas y la ingesta de bebidas alcohólicas y la misma demostró disposición al cambio; por lo anteriormente mencionado su evolución es FAVORABLE , por lo que se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Penado ZENAIDA DEL PILAR RONDON ARRIECHI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.704. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el archivo judicial de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
LA SECRETARIA
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