REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002807

Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 06/12/2005 el penado RONNY ALBERTO MELÉNDEZ GIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.732.149, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndole concedido en fecha 28/07/2006 este Juzgado de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días.

En fecha 18/09/2007 y mediante oficio Nº 2790 la Licenciada Luz Estela Piñero, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y encargada de la supervisión del régimen de prueba impuesto, informa a este despacho judicial que el penado abandonó durante cinco meses el régimen de presentaciones y consecuente supervisión a cargo de esa oficina, habiéndose presentado el 03/09/2007 comentando haber partido de forma inconsulta a residenciarse en Ciudad Bolívar sin que su grupo familiar tuviese conocimiento alguno de su paradero, en atención a lo cual la Delegado de Prueba previo compromiso del penado, le estableció un régimen de supervisión máximo con el fin de establecer mayor control sobre el caso.

En fecha 25/09/2007 y mediante oficio Nº 2829 la Licenciada Luz Estela Piñero, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa a este despacho judicial que el penado de autos no asistió a la cita programada para el día 13/09/2007 señalando la misma que es signo inequívoco de la poca importancia que el mismo brinda al cumplimiento de la medida acordada y de su libertad, solicitando la revocatoria del beneficio.

El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, verificándose en la presente causa el incumplimiento de las presentaciones periódicas constitutivas de la supervisión dictada en su oportunidad como parte del cumplimiento de la pena impuesta, aunado a la opinión positiva de la Representación Fiscal según consta en comunicación sin numero de fecha 21/11/07 (recibida el día de ayer) emite opinión al Tribunal, en el sentido de que sea revocado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena dado al penado en su oportunidad, habida cuenta el incumplimiento de las condiciones impuestas por la Delegado de Prueba al penado de autos.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que el penado no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de máxima supervisión por parte de su delegado de prueba, y que hasta la presente no se ha modificado ni ha podido justificar su ocurrencia, en atención a lo cual y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal de Oficio REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada en fecha 28/07/2006, al penado RONNY ALBERTO MELÉNDEZ GIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.732.149, por este despacho judicial, por evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-

Finalmente y por cuanto se evidencia que el penado RONNY ALBERTO MELÉNDEZ GIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.732.149, no se encuentra a disposición de este Tribunal, se ordena librar orden judicial de aprehensión a todos los organismos de seguridad del país, a fin de que el precitado ciudadano sea detenido e inmediatamente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, debiendo realizarse en el acto la correspondiente participación a este despacho judicial a fin de proceder a la actualización del cómputo de la pena impuesta, y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de oficio REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada en fecha 28/07/2006 a favor del ciudadano RONNY ALBERTO MELÉNDEZ GIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.732.149. Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del país. Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.
Carmenteresa.-//