REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Enero de 2007
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001132
Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado INOJOSA MENDOZA ALEXIS, cédula de identidad Nro. 17.626.967 fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12 años CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas “Regimen Abierto” de cumplimiento de Pena otorgado el 24 de Mayo de 2006, constando en el asunto acta de Consejo Disciplinario de fecha 11de Diciembre de 2007 en la cual solicita la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, luego de haberle sido otorgado permiso especial de pernocta navideño y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido desde el 26 de Marzo de 2007, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado INOJOSA MENDOZA ALEXIS, cédula de identidad Nro. 17.626.967 Venezolano, mayor de edad cuyo último domicilio conocido es Caserio El encanto , Sanare Estado Lara , y quien se encuentra condenado a cumplir la pena de DOCE (12 años CUATRO (4) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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