REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y estudiadas las presente actuaciones y a los fines de decidir sobre la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano: KELVIS YUSTEL PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.573.336, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa lo siguiente:
El penado KELVIS YUSTEL PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal vigente para el momento en que fue cometido el delito, por el Juzgado Sexto de de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara.
En fecha 7 de Mayo de 2007, este tribunal a cargo de otra juzgadora, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 341 oficio suscrito por la delgado de Prueba informando al tribunal que el penado inicio presentaciones el día 28-6-07 y al folio 343 en comunicación de fecha 17-12-07 la
misma funcionaria notifica al tribunal que el penado ingreso al Centro Penitenciario de Uribana el día 18-8-07 por encontrarse procesado en otra causa.
De lo anteriormente trascrito, se observa que el penado KELVIS YUSTEL PEREZ, está incurso en causal de revocatoria de la medida acordada de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por encontrarse actualmente sometido a proceso penal, a la orden del tribunal 4º de Juicio, quien le dicto medida cautelar privativa de libertad, en virtud de lo cual resulta de imposible cumplimiento las condiciones que le fueron impuestas, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto SE REVOCA la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena que en la presente causa le fuera acordada, y en su lugar se ORDENA librar boletas de encarcelación al ya identificado penado, quien se encuentra en el Internado Judicial de Uribana, así mismo se ordena actualizar el auto de ejecución de computo de la pena a la que fue condenado y remitirla al Centro de Reclusión, donde cumplirá la condena impuesta, a tenor de lo previsto en el artículo 480 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ACUERDA:

1º) REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que había sido otorgado al penado KELVIS YUSTEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.573.336 ampliamente identificado en autos, por incumplimiento de los obligaciones inherentes al mismo. 2º) Líbrese y remítase boletas de encarcelación al Centro Penitenciario de Uribana, donde se encuentra actualmente el penado. 3º) Actualícese, el computo de la pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480,482 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese la presente decisión y notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese oficio y remítase Boletas de Encarcelación, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abog. Pilar Fernandez de Gutiérrez
El Secretario
Abg. Elmer Jr. Zambrano.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. Elmer Jr. Zambrano.