REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA PENA
Ejecutado como fue el computo de la Sentencia definitiva condenatoria en fecha 19 de Septiembre de 2007,en contra del penado: JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, identificado con cédula de identidad No. 17.308.000, condenado en fecha 31-5-07, por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) meses, de Prisión por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal del ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
En fecha 19 de Septiembre de 2007 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 857 al 860 de este asunto, en el mismo se observa que el penad permaneció privado de libertad, por el lapso DOS (2) años OCHO (8) MESES y QUINCE (15) ) DIAS, tiempo que excede a la pena principal que le fuera impuesta, toda vez que fue privado de libertad el día 16-9-04 hasta el dìa 18-9-04 cuando le fue acordado arresto domiciliario, figura bajo la cual permaneció hasta la fecha de la ejecución del computo de la pena, igualmente se extinguen las penas accesorias, sujeción a la vigilancia por haberla cumplido plenamente.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del Ciudadano: JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, identificado con cédula de identidad No. 17.308.000, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a los penados: JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, identificado con cédula de identidad No. 17.308.000, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a los penados y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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