REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 11 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001095

EXTINCION DE LA PENA

Visto como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO LINAREZ RODRIGUEZ y PEDRO JESUS GOMEZ PARRA portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.436.194 y 17.229.777 , a tales fines se observa:

Ambos penados: fueron condenado por el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir el primero de ellos la pena de DOS (2) AÑOS Y nueve (9) meses DE PRESIDIO, y el segundo PEDRO JESUS GOMEZ PARRA DOS (2) AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO.

Consta en autos que los penados cumplieron privados de libertad UN AÑO DOS MESES Y CINCO DIAS DE PRESIDIO, y en fecha 1º de Agosto le fue otorgada la Suspensión Condicional de ejecución de la pena al condenado GUSTAVO ADOLFO LINAREZ, en tanto a PEDRO JESUS GOMEZ PARRA le fue concedida igual gracia el 20 de Julio de 2005.

Consta al folio 890 del asunto Informe de Finalización suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 21 de Marzo de 2007 donde se evidencia que el penado GUSTAVO ADOLFO LINAREZ RODRIGUEZ, cumplió la totalidad de la pena impuesta, calificando su progresividad como Favorable, en tanto el penado PEDRO JESUS GOMEZ PARRA, finalizo sus presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco en fecha 3-12-07 por lo que ha quedado constatado que transcurrió integro el tiempo de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, sujeto a la vigilancia del Delegado de prueba, y así se establece.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que los ya identificados penados : PEDRO JESUS GAMEZ PARRA y GUSTAVO ADOLFO LINAREZ RODRIGUEZ dieron cumplimiento en los términos acordados a la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena y en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la condena a los penados: PEDRO JESUS GOMEZ PARRA y GUSTAVO ADOLFO LINAREZ RODRIGUEZ quienes fueron condenados a cumplir pena de DOS (2) AÑOS CON SEIS y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por habérseles encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Ofíciese al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, notificándole que ha cesado el Régimen de Presentaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase.


La Jueza de ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez




El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario