REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012565
DECISION INTERLOCUTORIA
MEDIDA ALTERNATIVA CUMPLIMIENTO DE PENA
(trabajo fuera de establecimiento)
Vista la solicitud de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, presentada por el Penado: MICHAEL JOSE GONZALEZ SANZ, Cédula de Identidad Nro. 16.060.680, debidamente asistido por la Abogada YELENA MARTINEZ, Defensora Pùblic Penal a los fines de proveer sobre el petitum, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta al folio 154 Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 2 de Noviembre de 2007, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado por el tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-6-06 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del mismo auto se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) a partir del 8 de Diciembre de 2007 por lo que concluye quien aquí decide, que en cuanto a la oportunidad procesal para interponer la solicitud, le asiste en derecho al penado y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder la medida solicitada por la penada, constatándose que corre inserto al folio 175 oferta de trabajo de la Empresa “Clínica del Calzado El Niche” de fecha 4 de Diciembre de 2007, ofreciéndole oportunidad de empleo. Asì mismo consta Certificación de Antecedentes Penales de fecha 21de Noviembre de 2007 de cuyo contenido se evidencia que el penado, no tiene antecedencia penal distinta al asunto que ocupa esta decisión. Se constato a nivel de sistema que el penado de marras no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad que se le hubiese revocado. Igualmente este Tribunal no ha sido informado por Las autoridades del Centro Penitenciario que tenga reporte disciplinario alguno.
Por otra parte consta a los folios 172 al 174 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de fecha 20 de Noviembre de 2007, remitida en oficio Nro. 32 del29-01-08, en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de lo cual el pronóstico es FAVORABLE.
En el mismo orden de ideas, establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500… El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman. En consecuencia de lo expuesto considera este Tribunal, que en el presente asunto el penado llena los extremos exigidos en los numerales 1º,2º,3º y 4º del artículo 500 Ejusdem .
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente el ciudadana: GONZALEZ SANZ MICHAEL JOSE identificado con cédula de identidad No. 16.060.680, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, opinión que el tribunal valora en toda su extensión por ser emitida por los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado.
Todo lo cual consta en el Informe presentado por el equipo técnico, por lo que, resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo un hecho cierto que una vez condenado el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO al penado: GONZALEZ SANZ MICHAEL JOSE identificado con cédula de identidad No. 16.060.680, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, se le imponen las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo cada tres (03) meses
3. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
4. Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año.
5. No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Incorporarse a la educación superior a través de las misiones o de cualquier sistema que le permita cursar el bachillerato.
Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Centro Occidente, sitio de reclusión del penado a los fines del traslado INMEDIATO del mismo al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Pernocta, todos con copia de la decisión.- Líbrese boletas.- Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario