REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000753
EXTINCION DE LA PENA
Ejecutado como fue el computo de la Sentencia definitiva condenatoria en fecha 11 de Enero de 2008, dictada por el tribunal quinto de Juicio en contra del penado: WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEON, cédula de identidad No. 17.195.821 condenado en fecha 15-06-06, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) meses y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ROBO DE VEHICULO establecido en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contenido en el artículo 277 del Código Penal, el Juez Sentenciador aplico las penas de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 63 del Código Penal. Ahora bien a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la pena impuesta, se hace en los siguientes términos:
En fecha 11 de Enero de 2008 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 673 al 676 de este asunto, en el cual se observa que el penado WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEON permaneció privado de libertad por el lapso de DOS AÑOS TRES MESES y OCHO DIAS, siendo que la pena impuesta corporal a la que fue condenado a la definitiva es de TRES AÑOS CUATRO MESES y QUINCE DIAS DE ARRESTO, tal lo establece el artículo 89 del Código Penal debe hacerse la conversión computando un día de prisión por dos días de arresto, en virtud de lo cual el penado a la hora de ejecutar el computo se había mantenido privado de libertad por el lapso de cuatro años seis meses y dieciséis días, tiempo que excede en sobremanera a la pena corporal impuesta y a las penas accesorias de vigilancia y sujeción, en razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del Ciudadano: WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEON, cédula de identidad No. 17.195.821 por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a los penados: WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEON, cédula de identidad No. 17.195.821 por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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