REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 23 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2003-000101
Visto el escrito presentado por el penado BORGES RENGIFO CARLOS HENRY, identificado con cédula de identidad Nro. 4.431.902, condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, y cuyo asunto se encuentra en este Tribunal a los fines de ejercer la vigilancia penitenciaria a tenor de lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el tribunal de origen el Octavo de Ejecución del área metropolitana, a quien le han sido remitidos en reiteradas oportunidades las solicitudes del penado, así como las actas respectivas, a los fines de que ese Tribunal se pronuncie en cuanto a la Redención de la Pena y actualización del computo, sin que a la presente fecha conste en autos, resultas de la solicitud, es por lo que, SE ORDENA mediante oficio, remitir copia de los folios Nros. 5, 13, 18, 208,213,214,216 y 220 del presente asunto, al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Zona Metropolitana, a los fines de solicitarle su mediación, para que efectivamente los referidos recaudos sean del conocimiento del Juez Ejecutor octavo, y se garantice al penado la tutela judicial efectiva de sus derechos procesales y constitucionales. Regístrese, publíquese, notifíquese al penado con copia del presente auto y al Tribunal de Origen remítase copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario