REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001653

Visto el presente asunto y revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 se observa que el penado ERNESTO JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nro. 15.884.177 con ultimo domicilio conocido en Residencias El Ujano, Indio Manaure Sector I No. 6-1 cerca del Abasto El Oferton en esta ciudad, se encuentra privado de libertad en causa Nro. KP01-1288 que se le sigue por ante el Tribunal de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo cual se hace necesario ejecutar de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de Ejecución de computo dictado por este Tribunal, en fecha 27-06-07, en el presente asunto, por lo que se ORDENA: 1º) Librar las correspondientes Boletas de encarcelación, toda vez que no es posible acordar al penado la suspensión de Ejecución de la Pena en el presente caso, por encontrarse privado de libertad. 2º) OFICIAR a la Dirección del Penal a los fines de que informe a este Tribunal, la fecha exacta en que ingreso el identificado penado a ese Centro Penitenciario, todo ello a los fines de reformar, actualizar y remitir el computo de la condena que se tramita en el presente asunto. Líbrese los correspondientes oficios, con copia del computo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario