REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 23 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-000732


Vista la solicitud presentada por el penado WILSON ANTONIO ARIAS GOMEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 8.039.900, asistido por abogada privada Marìa Alexandra Mendoza Omaña, para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano, WILSON ANTONIO ARIAS GOMEZ fue condenado a cumplir la pena de NUEVE ( 9 ) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, E INDUCCION A LA CORRUPCIÒN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 63 en relación con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, mas las penas accesorias propias de la pena de presidio a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 29 de Noviembre de 2006 que la sentencia fue dictada en fecha 11-05-06, y que le corresponde en principio al penado WUILSON ANTONIO ARIAS GOMEZ, el derecho a optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 13-04-2006, y del Régimen abierto a partir del día 28-01-07, y la libertad condicional a partir del 28-03-10, previo cumplimiento de los extremos de ley, extinguiéndose la pena el día 28-05-2013.

Por otra parte al folio 2012, cursa oficio remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales de fecha 1º de Marzo de 2007 donde consta que el penado, pre-identificado no presenta antecedencia penal distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Como parte de las actas cursa remitido en oficio Nro. 697-08 de fecha 16 de Enero de 2008 INFORME TECNICO, , suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, toda vez que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE.

Ahora bien el artículo 501 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO , al penado: WILSON ANTONIO ARIAS GOMEZ, identificado con cédula de identidad Nro. 8.039.900 todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoròn) al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario