REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 28 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006033


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, presentada por el Abogado DOMINGO ALVARADO RIGORES inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.993 actuando en su condición de defensor privado del Penado: PEDRO SEGUNDO FERNANDEZ IGUARAN, Cédula de Identidad Nro. 21.601.097 a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 08-08-06 el penado de autos fue condenado por el Tribunal decimosegundo de Control, a cumplir la pena de OCHO ( 8 ) años de prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa a los folios 281 al 283 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 06 de Marzo de 2007, el cual fue reformado en fecha 19 de Octubre de 2007 por habérsele acordado al penado el beneficio de la Redención de la Pena por el Estudio y el trabajo, del contenido del auto actualizado se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 16-01-08 y a la libertad condicional a partir del 16-09-10 faltándole por cumplir de la totalidad de la pena impuesta para la fecha del auto de ejecución del computo CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS de PRISION.

En virtud de lo expuesto se concluye que el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de condena por el lapso de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES y OCHO (8) DIAS, en consecuencia opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena, de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 16-01-08 por haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta que equivale a dos años y ocho meses de prisión, por lo que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado, constatándose que corre inserto al asunto Constancia de Buena Conducta, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Cárcel de Maracaibo en el Estado Zulia, de fecha 30 de Marzo de 2007, así mismo consta la certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 29 de Marzo de 2007, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes por el presente asunto.

Anexo al asunto consta Oferta de trabajo suscrita por el representante de la Empresa Comercial “Chuster C.A.” constatada por la Coordinación de Apoyo Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que el penado tiene oportunidad de laborar en la venta y distribución de víveres y otros.

Así mismo de la revisión del sistema juris 2000, se observa que el penado no se encuentra registrado en causa seguida por otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal, anterior a esta, de igual manera no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, que se le hubiese revocado, considerando este Tribunal llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte cursa en el asunto, Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 30 de Noviembre de 2007, en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada.

En el mismo orden de ideas, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”

Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: PEDRO SEGUNDO FERNANDEZ IGUARAN, Cédula de Identidad Nro. 21.601.097 esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado que cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del régimen de prueba.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Siendo un hecho cierto que una vez condenado el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida en castigo, cuya evolución en positivo no sólo depende de su persona sino del apoyo y oportunidad que el propio sistema le aporte, es por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto, como un medio para canalizar la conducta del penado, en aras a lograr su crecimiento personal y obtener como resultado, la incorporación efectiva a la sociedad del penado, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Establecimiento Abierto” la cual cumplirá bajo la supervisión y control del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, ubicado en el Sector Santa Rita, Avda. Universidad, calle “B” al fondo de la Estética Lesbia Wong. En Maracaibo, Estado Zulia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: PEDRO SEGUNDO FERNANDEZ IGUARAN, Cédula de Identidad Nro. 21.601.097 por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- mantener obligaciones afectivas y económicas para con su grupo familiar 5.- no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6. Someterse a exàmenes toxicológicos con la periodicidad que determine el delegado de prueba que le sea asignado. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Tratamiento Comunitario que le corresponde, y el cual está plenamente ubicado en esta decisión, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, al cual se le remitirá igualmente copia. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Privada (vía Fax) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la ciudad de Maracaibo, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez



El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El Secretario