REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000435


Visto como ha sido el presente asunto en el cual constan solicitudes de la defensa publica abogada MARGARITA RODRIGUEZ, requiriendo LA GRACIA DE CONFINAMIENTO para su defendido el ciudadano, quien se hace llamar: RAMON JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, el tribunal ORDENA: 1º) Notificar a la defensa que su representado, según información aportada por la División de Antecedentes Penales se adjudica ser portador de una cédula de identidad que no le corresponde, por lo que es necesario a los fines de cualquier decisión sobre beneficios procesales esclarecer la identidad del penado, tal lo decidió este tribunal en auto de fecha 8 de Junio de 2007. 2º) OFICIESE CON CARACTER DE URGENCIA y cumplimiento obligatorio, al Director del Internado Judicial de Centro Occidente, ratificándole oficio 7127 (f.1547) y a todo evento tramítese lo conducente para que el penado sea trasladado el día LUNES 11 DE FEBRERO a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas a los fines de lograr la identificación plena del penado.
Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese a la defensa del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3,


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario