REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000687

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
Y TRASLADO DEL PENADO

Visto el presente asunto en el cual consta Informe de Progresividad suscrito por el delegado de prueba Abog. RICHARD LINAREZ, sobre el penado: JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES portador de la Cedula de Identidad N° 12.553.447 actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), recluido en el Centro de Pernocta de esta ciudad, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 11 de junio de 2007, donde se evidencia que el penado: JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES fue condenado por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE ilícito previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, a la fecha del computo 11-6-07 había cumplido CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y QUINCE (15) días de la condena impuesta, por lo que opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 26-02-06 y a la libertad condicional a partir del 26-02-10, al Confinamiento a partir del 26-02-11, toda vez que la pena extingue el 26-01-2014.

Igualmente consta en autos que el penado ha solicitado cumplir el resto de la condena en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Por otra parte el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos los Informes periódicos de la progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 575 y 576 en el que se recomienda al penado para ingresar en el nuevo Régimen de Establecimiento Abierto.

Igualmente consta en autos Solicitud del Delegado de Prueba de la transferencia del penado hacia la jurisdicción del Estado Barinas, donde continuara cumpliendo la pena, a tales fines cursa oferta de trabajo ofrecida por la Cooperativa Turística del Balneario Río Santo Domingo 272 (RIF J-31304195-5 quien empleara al penado como vendedor en la Cooperativa, estableciendo salario y horario a cumplir por el mismo.

Cursa igualmente, constancia de residencia emitida por la Asociación de Vecinos ASOUNION, quien certifica conocer al penado y da fe que su residencia en esa población está ubicada en la Calle Arismendi, casa Nro. 16-76 donde es conocido desde hace más de treinta años.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por el delegado de Prueba del penado se evidencia que efectivamente el ciudadano: JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES , esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo. Avalando el delegado de prueba la solicitud de transferencia del penado al Estado Barinas, por presentar problemas de salud, y su grupo familiar mayoritario residen en esa entidad territorial.

Concluye el tribunal ante los razonamientos ya expuestos, que JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES, una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, al presentar una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio a la definitiva, sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento de la segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, igualmente en aras de garantizar las mejores condiciones para su reinserción a la vida social bajo la armonía familiar, se ACUERDA CON LUGAR LA TRANSFERENCIA del penado a la población de Barinas, donde deberá continuar cumpliendo la condena bajo la formula alternativa, aquí acordada, y sometido a la vigilancia y supervisión del delgado de prueba que se le asigne en esa entidad, para lo cual se ordena oficiar lo conducente, así mismo ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de que le sea asignado un tribunal de vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 481 y, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: 1º) OTORGA al penado: JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES portador de la Cedula de Identidad N° 12.553.447 LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. No portar ningún tipo de armas blancas ni de fuego

2º) SE ACUERDA CON LUGAR la transferencia del penado para cumplir la formula alternativa de Régimen Abierto a la ciudad de Barinas, debiendo el delegado de prueba y el Director del Centro de Pernocta, tomar las previsiones, a los fines del correspondiente traslado del penado a esa jurisdicción, con las seguridades del caso, donde el penado permanecerá cumpliendo la pena, bajo la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa entidad, y del Tribunal Penal de Ejecución encargado de la vigilancia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479, 481, 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase la presente decisión con oficio al Centro de Pernocta del Estado Lara, actual sitio de reclusión del penado, a los fines del traslado INMEDIATO del penado a la población de Barinas, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, y al Circuito Judicial Penal de la misma entidad territorial, anexándole al Tribunal Ejecutor, copia de la Sentencia, del ultimo computo y de la presente decisión, a los fines de la apertura del expediente carcelario, a todos los notificados anéxesele copia de la presente decisión. Líbrese boletas de traslado y ofíciese. Regístrese y publíquese, notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario