REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-1999-000356


Recibido como ha sido en el Despacho en el día de hoy copia del acta de redención y computo reformado de la pena al penado JIMENEZ CHAVEZ DEIVIS TOMAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12-011.730 de cuya lectura se evidencia que la pena corporal principal impuesta al penado en la presente causa se extinguió el 25-01-08 se ordena REMITIR COPIA del computo al Director del Internado Judicial de Centro Occidente y toda vez que este tribunal ejerce la vigilancia y control de la pena, encuentra ajustado a derecho librar boletas de libertad en el presente asunto, dado que de la lectura del computo es evidente que el penado cumplió la pena en fecha 25 de Enero de 2008 por que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la competencia atribuida en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA librar las correspondientes boletas de excarcelación a favor del penado, solo en cuanto a este asunto, con mención expresa en la boleta, que se mantiene vigente la privación que por otros asuntos tuviese el penado. Notifíquese al tribunal de origen de la presente decisión, para lo cual el Secretario habilitara vía Fax dada la urgencia del caso la correspondiente notificación.

Regístrese, publíquese, ofíciese, tramítese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario