REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 31 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000792


EXTINCION DE LA PENA

Visto el presente asunto ME ABOCO AL CONOCIMIENTO del mismo a los fines de emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de la pena impuesta al enjuiciado: IMAS SEGUNDO BARRETO DURAN identificado con cédula de identidad Nro. 4.380.910 y determinar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado IMAS SEGUNDO BARRETO DURAN identificado con cédula de identidad Nro. 4.380.910 fue condenado por el Tribunal tercero de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES ilícito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

En fecha 9 de Octubre de 2006, (Folio273) este Tribunal impuso al penado: IMAS SEGUNDO BARRETO DURAN el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como formula de cumplimiento de condena, por el tiempo de la pena a cumplir.

Consta al folio 296, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de cuyo contenido se evidencia que el penado se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.

Igualmente se evidencia que el penado cumplió con las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, toda vez que la pena corporal principal se extinguió el 9 de Octubre de 2007, manteniéndose el penado por el lapso de tres meses y doce días bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de prueba, excediéndose de una quinta parte del tiempo que prevé el artículo in comento como penas accesorias.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extinga la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado IMAS SEGUNDO BARRETO DURAN identificado con cédula de identidad Nro. 4.380.910 cumplió la totalidad de la condena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: IMAS SEGUNDO BARRETO DURAN identificado con cédula de identidad Nro. 4.380.910 quien cumplió condena de UN AÑO DE PRISION mas las penas accesorias previstas sen el artículo 16 del Código Penal, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del penado.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes y remítase copia de esta decisión al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 3

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario