REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 7 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000834
SENTENCIA DEFINITIVA DE EXTINCION DE LA PENA
Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: CASTILLO MEDINA KEIDY GERARDO, identificado con cédula de identidad Nro. 15.886.579, quien fue condenado por el Tribunal Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO PROPIO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal observa:
Que de la revisión realizada se evidencia al folio 468 del asunto, remisión de acta de defunción, debidamente suscrita por el Prefecto del Municipio Jimènez en cuyo contenido se lee: “…que el 27 de Mayo de 2007 falleció NKEIDY GERARDO CASTILLO MEDINA … a consecuencia de fractura de cráneo herida por arma de fuego, según certificado de defunción numero 1065149…”quedando suficientemente acreditado con tal documentación, el fallecimiento, del penado plenamente identificado en autos, por lo que, lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba del cumplimiento total de la pena impuesta bajo la modalidad de libertad condicional, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado CASTILLO MEDINA KEIDY GERARDO, identificado con cédula de identidad Nro. 15.886.579, notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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