REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004878
ASUNTO : KP01-P-2004-000441
Revisado el presente Asunto y visto la solicitud interpuesta por ARMANDO YAGUAS GARCÍA, C.I Nº 7.306.171, donde solicita la conmutación de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
Consta en la presente causa que el referido penado fue condenado en fecha 28-03-2007, por el Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la Pena cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los Artículos 407, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
En cuanto al penado ARMANDO YAGUAS GARCÍA, fue detenido preventivamente en fecha 31-03-2004, por lo que lleva detenido a la presente fecha (10-01-2008): 03 AÑOS, 09 MESES Y 09 DÍAS; siendo la pena impuesta de 05 AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir 01 AÑO, 02 MESES Y 21 DÍAS DE PRESIDIO, pena corporal que extingue el 31-03-2009.
-II-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la conmutación de las penas en su numeral 1, por lo tanto, este Tribunal se declara competente para conocer y así se decide.-
-III-
Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente… "
-IV-
Al folio 135 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado, ARMANDO YAGUAS GARCÍA, C.I N° 7.306.171, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado
Al folio 137 del presente asunto cursa Constancia de Conducta del, penado ARMANDO YAGUAS GARCÍA, C.I N° 7.306.171, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en este establecimiento penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
-V-
Al folio 695 del presente asunto, se encuentra la dirección donde cumplirá el confinamiento el referido penado, que será en la dirección siguiente: Calle 5 Nº 10 Urbanización Rafael José Arévalo Parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo
Se observa que el ciudadano ARMANDO YAGUAS GARCÍA, C.I Nº 7.306.171, cumple con los requisitos para optar al confinamiento, pues ha tenido una conducta buena durante el tiempo que ha permanecido recluido en el establecimiento penal, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir Un (01) AÑO Y DOS ( 02 ) meses y Quince (15) días y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son Un (1) año Tres (3) Meses y tres (3) semana , arroja UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRES (3) SEMANA pena que extingue ahora justamente el día 15/07/09 debiéndolo cumplir en la Dirección siguiente: Calle 5 Nº 10 Urbanización Rafael José Arévalo Parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado ciudadano ARMANDO YAGUAS GARCÍA, C.I Nº 7.306.171, cumple con los requisitos para optar al Confinamiento por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRES (3) SEMANA pena que extingue ahora justamente el día 15/07/09 debiéndolo cumplir en la Dirección siguiente: Calle 5 Nº 10 Urbanización Rafael José Arévalo Parroquia Buenaventura Freitez Municipio Crespo
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario del la Region Centro Occidental (Uribana) Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien deberá presentarse a la Junta Parroquial del Municipio Crespo cada 8 días hasta el día 15/07/09 , ofíciese a la Junta Parroquial del Municipio Crespo . Remitase copia de la decisión a todos los notificados.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ALICIA OLIVARES
LA SECRETARIA
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