REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001335
ASUNTO : KP01-P-2003-000364


Revisado el presente Asunto y visto la solicitud interpuesta por el penado LINAREZ MUJICA ORANGEL, CI N° 13.567.483, venezolano, donde solicita la conmutación de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

Consta en autos que el penado LINAREZ MUJICA ORANGEL, entró detenido preventivamente el 18/02/03, hasta la presente fecha, por lo que lleva en detención CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS y sumado a la Redención de fecha 15/11/2007 de SIETE (07) MESES; se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que extingue el 18/07/09


-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la conmutación de las penas en su numeral 1, por lo tanto, este Tribunal se declara competente para conocer y así se decide.-

-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente… "

-IV-

Al folio 440 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado ORANGEL JOSE LINAREZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.567.483, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado son los siguientes: Según sentencia del Tribunal 2do de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha 30-05-2005, fue condenado a PRISION por el lapso de 7 años, como autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Art.31 LOCTICSEP


Al folio 541 del presente asunto cursa Constancia de Conducta del, penado LINAREZ MUJICA ORANGEL, CI N° 13.567.483, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en este establecimiento penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

-V-

Al folio 510 del presente asunto, se encuentra la dirección donde cumplirá el confinamiento el referido penado, que será en la dirección siguiente: Carrera 12 entre calle 17 y 18 Nº 1725 el Tocuyo

Se observa que el ciudadano penado LINAREZ MUJICA ORANGEL, CI N° 13.567.483, cumple con los requisitos para optar al confinamiento, pues ha tenido una conducta buena durante el tiempo que ha permanecido recluido en el establecimiento penal, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir UN AÑO (1) SIETE (7) MESES Y y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son CUATRO (4) MESES Y TRES (3) SEMANA Y , arroja un (1) año, once (11) meses y tres semana pena que extingue ahora justamente el día 06/08/10 debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Carrera 12 entre calle 17 y 18 Nª 17-25 el Tocuyo, por lo que debra presentarse cada ocho días ante la alcaldía del Municipio Moran Estado Lara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO AL PENADO LINAREZ MUJICA ORAGEL CI Nº 13.567.483, POR EL LAPSO DE un (1) año, once (11) meses y tres semana pena que extingue ahora justamente el día 06/08/10 debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Carrera 12 entre calle 17 y 18 Nª 17-25 el Tocuyo, por lo que deberá presentarse cada ocho días ante la alcaldía del Municipio Moran Estado Lara.


Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental del Estado Lara Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien deberá presentarse cada ocho días ante la Alcaldía del Municipio Moran Estado Lara.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
Abg Alicia Olivares Meléndez





LA SECRETARIA