REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001324
ASUNTO : KP01-P-2003-001324
EXTINCION DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: MANUEL ANTONIO INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.776.368:
En fecha 17 de Octubre del 2006 es ejecutado por este Tribunal Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 174 de este asunto, en el cual se observa que el penado de marras hasta esa fecha llevaba detenido un lapso fecha 07/09/2003, por lo que hasta la presente lleva en detención: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Pena que extingue justamente el: SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (07/09/2007).-
En fecha 24 de Enero de 2007. En folio (235), se le otorga el beneficio se le Otorga la gracia del confinamiento por el tiempo de nueve (9) meses, y (28) días y dieciséis (16) horas 22/11/07 En fecha 16/01/08 en folio 247 se encuentra el informe de finalización de la gracia del confinamiento emitida por la Abogada JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL PREFECTA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado, MANUEL ANTONIO INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.776.368, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Líbrese oficios. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 4
Abg. Alicia Olivares
La Secretaria
Abg. Gloria García
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