REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001927


Visto el escrito presentado por el consejo disciplinario del Centro Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto Estado Lara mediante el cual informa que el penado ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALONA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.403.722, A quien este tribunal en fecha 27-02-2007 le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO se evadió de dicho centro y hasta la presente fecha no ha comparecido en tal sentido es necesario hacer las siguientes observaciones:

En fecha 13/12/07, el director del Centro Nilda Lucrecia Hernandez informa al tribunal que el penado se encuentra evadido de este centro desde el día , 14/05/07 En virtud de lo antes expuesto se decide solicitar la REVOCATORIA de la mediada alternativa por inadaptabilidad al régimen de confianza que supone la medida otorgada

Igualmente se observa que el articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte

Se evidencia que el residente en cuestión incurrió en falta grave, lo cual es considerado inadaptabilidad al régimen por haber incumplido flagrantemente con las obligaciones de pernoctar en el sitio autorizado por el Tribunal e Ejecución encontrándose evadido por lo que se solicita la revocatoria del Régimen Abierto.

En tal sentido este Tribunal considera que el l mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 27-02-2007 cuando se le concedió el Beneficio de REGIMEN ABIERTO donde se indicó al penado que deberá someterse a las siguientes condiciones: la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Asistencia a terapia Psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera 2.- No portar arma de fuego 3- No consumir bebidas alcohólicas ni psicotrópicas ni frecuentar sitios donde se expidan 4- Mantenerse ubicado laboralmente 5- Cumplir con las condiciones que el delegado de prueba imponga .- de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República , igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Centro Penitenciario de esta Ciudad.

En consecuencia en vista de las faltas que cometió el penado y el consejo evaluador evidencia que son faltas grave lo cual es considerado inadaptabilidad al régimen por haber incumplido flagrantemente con las obligaciones de pernotaren el sitio autorizado por el tribunal de ejecución encontrándose actualmente evadido por lo que la junta evaluadora solicita que sea revocado la medida que le fuera acordada de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del código procesal penal es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ ANTONIO ESCALONA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.403.722, se ordena librar la correspondiente orden de Aprehensión a nivel nacional así mismo oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público. Notifíquese a el Centro Nilda Lucrecia .Cúmplase.


JUZ DE EJECUCION Nº 4 LA SECRETARIA

Alicia Olivares Mélendez