REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2005-000471

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: (Identidad Omitida)

DEFENSOR: PUBLICO (S) ABOG. YAJAIRA SALAZAR.

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR

HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 08 de mayo de 2005, el ciudadano Briceño José del Carmen, se encontraba en su residencia junto con los ciudadanos Alexander José Briceño y Guadarrama Cañizales Anthony Jesús, posteriormente se presenta el adolescente (identidad Omitida) y comienza a discutir con los presentes, razón por la cual la victima procedió a mediar e intentar solventar la situación, sin embargo el adolescente tomó una actitud agresiva que impedía calmar los ánimos. Posteriormente el adolescente comienza a golpear al ciudadano Briceño José del Carmen sacando luego una navaja con la que causa múltiples lesiones, es por ello que realizaron denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 11 de octubre de 2007 la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó acusación y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó y ofreció pruebas tanto documentales como testimoniales explicando la solicitud, necesidad y pertinencia de cada una de ellas; y subsumió los hechos en los tipos penales de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; solicitó como sanción la establecida en el 628 en concordancia con el 621 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, como lo es Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En total comprensión con lo solicitado, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se admitió la acusación, se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.

De la misma forma se le explicó al adolescente sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Así mismo de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las fórmulas de solución anticipada y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto. Seguidamente el acusado libre de toda coacción y apremio e impuesto del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestó su voluntad de admitir los hechos y se le impusiera la sanción.

Por su parte la Defensa vista la admisión de hechos solicitó a este Tribunal imponga la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidas en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

1. Denuncia de fecha 10 de mayo de 2005, formulada por el ciudadano JOSE BRICEÑO, en contra de (Identidad Omitida) en la cual indica que este último el día domino 08 de mayo de 2005 lo lesionó con un arma blanca en el tórax y abdomen.

2. Entrevista de fecha 07 de junio de 2005, formulada por el ciudadano JOSE BRICEÑO, quien manifestó que el día Domingo día de las madres 08-05-2005, estaba en una reunión en una casa, luego de allí se fue a su casa, en ese momento estaba con un amigo de nombre Valderrama, estaba su esposa Amanda Pérez y su sobrino Alexander José Briceño, estaban sentados afuera de la casa, de repente sube Valderrama va a llevar un plato donde su mamá y en eso sube (Identida Omitida) que es su otro sobrino, en eso la agarro con él también y de pronto va a solventar para que no fuera a pasar nada, es en ese momento que comienza a tirarle golpes y sacó una navaja y le causo lesiones en la cintura del lado derecho y la axila del lado izquierdo, de allí se fue y lo llevaron al hospital.

3. Entrevista de fecha 08 de junio de 2005, formulada por el ciudadano BRICEÑO BRICEÑO ALEXANDER JOSE, quien manifestó que el día de las madres 08 de mayo de ese mismo año, había una reunión en su casa celebrando el día de su abuela, estaba su familia, en eso el le tiro una piedra a un gato que estaba por ahí y (Identidad Omitida) que es su sobrino pensó que era Guadarrama, entonces (Identidad Omitida) empezó a insultar y el tío de José Briceño mando que lo desapareciera, que no fueran a pelear y el la agarro con José Briceño, en eso (Identidad Omitida) sacó una navaja y lo apuñaleo por el abdomen por el lado derecho y por el lado del corazón, él salió corriendo y llevaron a su tío herido al hospital con un vecino.

4. Entrevista de fecha 08 de junio de 2005, formulada por el ciudadano GUADARRAMA CAÑIZALES ANTONY JESUS, quien manifestó que en esta misma fecha estando en casa de la mamá de José Briceño, estaban reunidos, en eso llega el muchacho de nombre (Identidad Omitida) quien había estado temprano y se había retirado para su casa, estando ahí fue a llevar unos platos y él sale y le dice que porque estaba hablando de él y contestándole le digo que no había hablado de él, le dijo que no se alterara porque estaba muy molesto, y él insistía, trato de calmarlo y trato de pasar para su casa y no lo dejaba, en vista que el señor José se dio cuenta dice a su sobrino de nombre Alexander José Briceño, que fuera a ver que pasaba y este va y se mete para que (Identidad Omitida) se quedara tranquilo y (Identidad Omitida) le decía a Alexander que se quedara quieto que eso era entre ellos, visto que la cosa estaba fuerte el señor José Briceño sale y le dice a (Identidad Omitida) que se quedara quieto, luego tenia intención de golpearlo, visto esto el señor José se mete y es cuando (Identidad Omitida) le da un golpe en la cara luego sacó un arma blanca y lo apuñaleó en el abdomen y por el costado, por lo que estuvo hospitalizado desde el domingo hasta el día lunes en la noche.

5. Reconocimiento Médico Legal, realizado al ciudadano BRICEÑO JOSE DEL CARMEN, Informe N° 9700-152-3549 de fecha 11 de mayo de 2005, suscrito por el médico forense Dr. JOSE MOTTA BRAVO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, en cual deja constancia de lo siguiente: Heridas Cortantes de seis centímetros de longitud, lesiones leves ocasionadas con arma blanca ocurrido el día 08-05-05. Estas lesiones ameritaron un tiempo de 08 a 09 días para su curación con igual privación de ocupaciones. No secuelas. No cicatrices visibles.

6. Reconocimiento Médico Legal, realizado al ciudadano BRICEÑO JOSE DEL CARMEN, Informe N° 9700-152-3928 de fecha 20 de mayo de 2005, suscrito por el médico forense Dra. FLORALBA TIRADO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, en cual deja constancia de lo siguiente: Está curado. Curó en nueve días con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de nueve días. No quedaron secuelas, ni cicatrices visibles.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Lesiones Personales Leves, atacando a los bienes de Integridad Física del individuo; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por el Código Penal, debe aplicársele una sanción no privativa de libertad como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente.

En ese mismo orden de ideas, la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad para el momento en que cometió el hecho; llevan a este tribunal considerar proporcional las medidas Libertad Asistida por el lapso de un (01) año; tomando en consideración que se trata de un delito leve a los fines de despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia para lograr su adecuada convivencia familiar y social, conforme lo estable el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previstos y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ocurrido el día 08 de mayo de 2005, en perjuicio de BRICEÑO JOSÉ DEL CARMEN; y se sanciona con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de un (01) año. Se ordena abrir cuaderno separado en relación a esta causa para ser enviada al Tribunal de Ejecución una vez quede firme. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente durante la audiencia de presentación 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la víctima.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.