REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2005-000802
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: PUBLICO (S) ABOG. ZAIDA MONSALVE
ACUSADOR: FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
VICTIMAS: MIREYA JOSEFINA ALVARADO QUERALES, MARIA TERESA AVILA MORILLO, GUSTAVO ADOLFO GONZALES ALVARADO y JOSE GREGORIO RUBIO MOLLEJA.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO
JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI.
SECRETARIA: ABOG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 20 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara recibieron llamado de la central de la Comisaría para que se trasladaran hasta el puente que se encuentra adyacente a la plaza La Ceiba ya que presuntamente se encontraban dos sujetos cometiendo un robo en contra de un vehículo de transporte público (Rapidito), al llegar al lugar visualizaron a un ciudadano al lado de un vehículo el cual hacía señas con las manos el mismo se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que había sido objeto de un robo por parte de dos sujetos que portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de 40.000 Bs., igualmente los pasajeros fueron victimas en este hecho, los funcionarios policiales procedieron a realizar un operativo en búsqueda de los sujetos, en donde a la altura de la calle Turen con calles Simón Planas visualizaron a dos sujetos con las características aportadas por las victimas, procediendo a darles la voz de alto, en donde uno de los dos sujetos emprende huida en veloz carrera y efectuando disparos contra la comisión policial, logrando escapar mientras que el otro sujeto estaba bajo custodia, se le realizo una inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, en ese momento llega el chofer de la victima quien identifico al sujeto que tenian detenido como uno de los participes del hecho, este sujeto quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, en la Audiencia Preliminar celebrada el día 25 de enero de 2008 la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público, explanó acusación y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó y ofreció pruebas tanto documentales como testimoniales explicando la solicitud, necesidad y pertinencia de cada una de ellas; y subsumió el hecho en el tipo penal de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en artículo 357 del Código Penal; en perjuicio; y solicitó su enjuiciamiento y como sanción Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año previstas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.
Asimismo la Defensa después de haber oído la exposición fiscal solicita de conformidad con el Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se oyera a su defendido, quien hará uso de unas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos y se le conceda nuevamente el derecho de palabra.
En total comprensión con lo solicitado, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se admitió la acusación, se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
De la misma forma se le explicó al adolescente sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Así mismo de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las fórmulas de solución anticipada y del procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto. Seguidamente el acusado libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar y expuso que aceptaba los hechos que le imputa la fiscal y pidió que se le imponga la sanción en este momento.
Nuevamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública: Vista la admisión de hechos solicitó a este Tribunal imponga la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el cese de las medidas cautelares.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidas en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por los funcionarios Cbo/2do. (FAP) ADOLFO DOMINGUEZ, AGTE. (FAP) PALACIOS ENDER AMADO RIVERO, adscritos a La Comisaría N° 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual indican que siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, los funcionarios policiales recibieron llamado de la central de la Comisaría para que se trasladaran hasta el puente que se encuentra adyacente a la plaza La Ceiba ya que presuntamente se encontraban dos sujetos cometiendo un robo en contra de un vehículo de transporte público (Rapidito), al llegar al lugar visualizaron a un ciudadano al lado de un vehículo el cual hacía señas con las manos el mismo se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que había sido objeto de un robo por parte de dos sujetos que portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de 40.000 Bs., igualmente los pasajeros fueron victimas en este hecho, los funcionarios policiales procedieron a realizar un operativo en búsqueda de los sujetos, en donde a la altura de la calle Turen con calles Simón Planas visualizaron a dos sujetos con las características aportadas por las victimas, procediendo a darles la voz de alto, en donde uno de los dos sujetos emprende huida en veloz carrera y efectuando disparos contra la comisión policial, logrando escapar mientras que el otro sujeto estaba bajo custodia, se le realizo una inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, en ese momento llega el chofer de la victima quien identifico al sujeto que tenian detenido como uno de los participes del hecho, este sujeto quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA
2.
3. Entrevistas del ciudadano, JOSE GREGORIO RUBIO MENDOZA, quien manifestó que es el conductor del vehículo en donde estaba tenia de pasajeros a dos señoras y el hijo de una de ellas y dos sujetos más, llegando a la plaza Bolívar, uno de esos sujetos sacó un arma de fuego apuntándolos mientras que el otro sujeto con apariencia menor de edad lo despoja de 40.000 bs., a la ciudadana MIREYA ALVARADO la despojaron de su cartera en la que cargaba dos teléfonos celulares, libreta de ahorro, licencia de conducir y a su hijo le quitaron los zapatos deportivos y una pulsera y a MARIA AVILA la despojaron de 60.000 bs., una libreta de Cesta Ticket nueva de 272.000 bs.
4. Experticias de Identificación Plena, de fecha 26-12-2005, Informe Pericial N° 9700-008-0850 realizadas por el Sub-Inspector ALVAREZ SIRA ROIMAN, adscrito a la Comisaría del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Estado Lara, realizada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Conclusión: EL adolescente se encuentra registrado en la ONIDEX y no presento registros o antecedentes policiales por el Sistema SIIPOL.
5. Experticias de Reconocimiento Legal, de fecha 26-12-2005, Informe Pericial N° 9700-008-0850 realizadas por el Experto RAUL PEREZ FALCON, adscrito a la Comisaría del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Estado Lara, realizada a las prendas de vestir la cual se concluyó que la vestimenta es usado por el adolescente para su vestimenta y protección, cualquier otro uso queda a potestad del mismo.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, atacando al bien la seguridad de los medios de transporte y comunicación; garantizada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegido por el Código Penal, y dado que el delito es de mediana gravedad, debe aplicársele una sanción no privativa de libertad como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente.
En ese mismo orden de ideas, la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 años de edad el adolescente acusado para el momento de la comisión del hecho; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contempladas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que con ellas se le imparte al adolescente control de disciplina , así como apoyo y orientación más allá de la familia, con el objeto de buscar su adecuada convivencia familiar y social, finalidad establecida en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
Para el Cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) No portar armas de ninguna naturaleza 3) No cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra; por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 20 de diciembre de 2005, en perjuicio de MIREYA JOSEFINA ALVARADO QUERALES, MARIA TERESA AVILA MORILLO, GUSTAVO ADOLFO GONZALES ALVARADO y JOSE GREGORIO RUBIO MOLLEJA; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, simultáneamente; contempladas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medidas cautelares impuestas al acusado durante el proceso. Líbrese boleta de Libertad. Notifíquense a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAR.
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