REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011027
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 18 de diciembre de 2007 la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO y el Fiscal auxiliar 19 del Ministerio Publico Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

La presente investigación se inicio mediante acta policial de fecha 03 de noviembre del 2007, siendo aproximada mente las 09:00 de la noche, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Cabo/1ero Gudiño Julio, Cabo/2do Alberto Rodríguez y Agente Mata José adscrito a la comisaría Las Clavellinas de las Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, los mismos se encontraban específicamente en el sector 14 de la avenida principal de las clavellinas adyacentes a la cancha deportiva, en eso observan a un ciudadano que caminaba de forma muy erguida, este vestía una chaqueta amarilla con colores azules y beige, zapatos de color marrón y bermudas de jeans de color negra, este al ver la presencia policial opto por darse a la fuga, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto y logrando detenerlo a pocos metros, luego se procedió a realizarle una inspección corporal, al realizar la inspección, sin la presencia de testigos ya que a esa hora fue posible localizar alguna persona en el lugar, encontrándole entre su vestimenta a la altura intercostal izquierda, un arma de fuego TIPO ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 16”, sin cartuchos, sin seriales… donde el ciudadano quedo identificado , diciendo llamarse IDENTIDAD OMITIDA.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vista y analizadas todas y cada una de las actuaciones que forman la presente investigación, se evidencia que existe la incautación de un objeto apariencia de arma de fuego, no es menos cierto que para el momento de realizarle la experticia de reconocimiento técnico al mencionado objeto se tuvo como resultado que este era de fabricación no convencional, no logrando esto llenar los extremos establecidos en la Ley para configurar el mencionado objeto como un arma de fuego, es por lo que esta Vindicta Publica no pudo observar algún hecho típico o Jurídico que pueda ser atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que falta una condición necesaria para que se le imponga la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 el hecho imputado no es típico, del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Juicio,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
Secretaria,