DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
(ARTICULO 622 DE LA LOPNA)

En el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del máximo Tribunal de la Republica es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo.
En el orden de las ideas descritas resulta imperioso para esta juzgadora precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que mas que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el articulo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber :
Articulo 622 de la LOPNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. B.) LA COMPROBACION QUE EL ADOLESCENTE HA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados que compromete la responsabilidad del adolescente siendo el mismo señalado C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados.
Los supuestos arriba indicados son considerados por quien decide siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente LUIGUI FERRAJOLI, debidamente explicada y aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia de un hecho punible, la participación del adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada al victimario es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal de actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse al adolescente infractor es CUMPLIR LA SANCION DE CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. F.) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser adolescente para el momento de la comisión de hecho punible es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento del mismo en el juicio, por lo que el joven adolescente hoy sancionado tiene la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos derecho a la propiedad y la vida misma protegido por nuestro ordenamiento Jurídico.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presenciado como ha sido el presente juicio este Tribunal considera que ha quedado acreditado el hecho, de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ord. 1° del Código Penal quedo demostrada LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, El Tribunal CONDENA al referido Adolescente a cumplir la sanción de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de Cinco (5) años, conforme con lo establecido en el Art. 628 de la LOPNA. Se ordena su reclusión en el Centro Socioeducativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase una vez publicada la decisión al Tribunal de Ejecución. Se deja constancia que en el presente Juicio Oral se cumplieron con todas las formalidades establecidas en la ley. Es todo, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

La Jueza de Juicio.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria