REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2007-1807
AUTO DE DENEGACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRISION PREVENTIVA
El día 22 de Enero de 2008, se recibió escrito de la ciudadana IRMA ROSA PALMERA, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el cual solicita se le modifique la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta a su representado.
Ahora bien, revisadas las actuaciones el Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Diciembre de 2007, en Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente , debidamente identificados en actas, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y tomando en consideración el hecho punible por lo que fueron presentados los adolescentes, el cual es un delito grave que como sanción merece privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el Tribunal acordó la prisión preventiva de libertad, en atención a que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y concurren lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Estando el proceso en el inicio de la fase de juicio el cual se encuentra fijado para el día 25-01-2008, aun no se han cumplido los fines del mismo y por ende el de la medida, lo que hace improcedente su sustitución y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: sin lugar la solicitud de cambio de medida cautelar de prisión preventiva, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 11 de Diciembre de 2007. Regístrese y notifíquese a las partes.
La Jueza de Juicio,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,