REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-011026
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.
LA SECRETARIA: ABOG. YASIRA BARAZARTE.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ en sustitución solo por este acto de la defensora Publica Abg. SIOLY DE RONDON.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 22-01-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se acordó imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido La Juez informa al joven acusado el carácter educativo de la audiencia imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado y le explica las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la admisión de los hechos. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: propongo en este acto la conciliación. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: este representante del ministerio publico no se opone a la solicitud de la defensa y propone como medida las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el lugar señalado como su domicilio en el presente asunto, si cambia de dirección notificar al Tribunal. 2.- prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o blanca así como cualquier objeto que pueda causar lesiones personales 3.- prohibición de concurrir a sitios o lugares donde expendan Bebidas Alcohólicas o estupefacientes, ni consumir las mismas. 4.- consignar constancias de estudios cada tres meses hasta la finalización de la suspensión del proceso a prueba, recibir al menos dos (02) charlas de orientación por ante la oficina de prevención del delito durante el lapso de la suspensión del proceso a prueba por un lapso de ocho meses. Es Todo. Se le sede la palabra a la defensora publica: estoy de acuerdo con la con las obligaciones impuestas. Seguidamente se impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Ordinal 5 y se le pregunta si va a declarar a lo que manifestó: estoy de acuerdo con la Conciliación y voy a cumplir con lo que me imponga este Tribunal. Es todo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; Se Homologa la Conciliación propuesta, de conformidad con el Articulo. 566 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la suspensión del proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses y se impone al joven Imputado IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones 1.- Residir en el lugar señalado como su domicilio en el presente asunto, si cambia de dirección notificar al Tribunal. 2.- prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o blanca así como cualquier objeto que pueda causar lesiones personales 3.- prohibición de concurrir a sitios o lugares donde expendan Bebidas Alcohólicas o estupefacientes, ni consumir las mismas. 4.- consignar constancias de estudios cada tres meses hasta la finalización de la suspensión del proceso a prueba, recibir al menos dos (02) charlas de orientación por ante la oficina de prevención del delito durante el lapso de la suspensión del proceso a prueba. Es Todo. Publíquese y Regístrese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA DE SALA,
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