REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de febrero del 2008
196º y 147º


ASUNTO: KP01-D-2005-000462

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

ACUSADO: 1.- ALFREDO RAFAEL CHAVEZ, Cedula de Identidad N° 20.044.062, fecha de nacimiento 19/11/87, de 20 años de edad, de profesión indefinida, domiciliado en calle 13 con carrera 3 subida al Barrio el Chimborazo del Tocuyo, cerca del Colegio Concordia.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ, solo por este acto en sustitución de la Defensora Publica Abg. Maria Irene de Fernández.
ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
.JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABOG. YASIRA BARAZARTE.


HECHO OBJETO DEL JUICIO


En fecha 06 de Agosto de 2005, en horas de la mañana, cerca del mediodía, cuando la victima quien labora como chofer de los vehículos de transporte publico conocidos como rapiditos se desplazaba a la altura de la avenida Fraternidad, entre calle 3 y 4 de la ciudad de El Tocuyo, cuando dos ciudadanos uno de ellos identificado posteriormente como ALFREDO RAFAEL CHAVEZ, detienen el vehiculo y le solicitan, una vez iniciada la marcha, al conductor, que los traslade hacia el Barrio el Cementerio, este les manifiesta que esa no era su ruta, y es este el momento en que uno de ellos saca a relucir el arma de fuego se la pone en la cabeza a la victima y el otro un arma blanca, bajo amenaza le exigieron la entrega de dinero que llevaba, acto seguido la victima se percata de la presencia detrás de su vehiculo de una patrulla de la policía estadal, motivo por el cual frena y huye corriendo del vehiculo, alertando a los funcionarios policiales, quienes les dan captura a pocos metros de la zona, al adolescente ALFREDO RAFAEL CHAVEZ a quien se le incauto un instrumento punzante de los denominados Tijera y a su acompañante el adulto SILVA ALBURJAS JOEL ANTONIO, de 25 años de edad, a quien se le incauto un arma de fuego, de fabricación no convencional, calibre 28 mm.
Ahora bien, en audiencia para establecer las circunstancias de la audiencia de presentación celebrada el día 08 de Agosto del 2005, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, establece: Se acuerda la detención en Flagrancia y la continuación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida cautelar, este tribunal considerando que existen elementos considerables de convicción, impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales b, c y f, es decir estar bajo el cuidad y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días por ante el consejo de Protección del Tocuyo, Prohibición de Comunicarse con la victima Honorio Antonio Castillo y con el adulto Silva Alburjas Joel Antonio; y la Fiscalía 18 del Ministerio Público en el juicio Oral y Publico expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación en la Audiencia de Juicio de fecha 29 de Enero del 2008 contra el imputado ALFREDO RAFAEL CHAVEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del CÓDIGO PENAL VIGENTE solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto, solicito se imponga la medida de sanción de semi libertad por el lapso de un (1) año e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (1) año. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien entre otras cosas expuso: En conversaciones previas con mi representado me manifestó su deseo de admitir los hechos por lo que solicito que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra y posteriormente me ceda la palabra nuevamente, es todo. En este estado previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interroga al imputado sobre si desea declarar algo en este estado el cual manifiesta no desear declarar en este momento. En este estado previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interroga al imputado sobre si desea declarar algo en este estado el cual manifiesta no desear declarar en este momento. Se le instruyó al adolescente de las fórmulas de solución anticipada, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal. Seguidamente, se instruyó al imputado ALDREDO RAFAEL CHAVEZ, C.I.20.044.062, del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Admito los hechos que me imputa la representación fiscal en este acto. Es todo”. En este estado, se cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Vista y oída como ha sido la declaración de mi defendido es por lo que solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente considerando, solicito la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución, es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial de fecha 06 de Agosto del 2005, suscrita por los funcionarios C/2do (PEL) Daniel López, Agte. (PEL) Francisco Olavarrieta y el Agte (PEL) Torres Eduardo, plazas de la Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la certeza de la participación en el delito imputado del adolescente CHAVEZ ALFREDO RAFAEL.

2. Acta de entrevista, levantada en la sede de la comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial, en fecha 06 de agosto del 2005 donde consta la declaración del ciudadano: CASTILLO PEREZ HONORIO ANTONIO, de 47 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5-436-248, residenciado en el Barrio Los Hornos.
Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la certeza de la participación como coautor material en el delito imputado del adolescente CHAVEZ ALFREDO RAFAEL.

3. DENUNCIA N° 335, formulada por el ciudadano CASTILLO PEREZ HONORIO ANTONIO, de 47 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5-436-248, residenciado en el Barrio Los Hornos.

4. DENUNCIA N° 331 formulada por el ciudadano NAUDY ANTONIO YEPEZ SIVIRA, de 48 años de edad, residenciado en el Tocuyo Urbanización Villas Los Palmares.

5. Experticia de Reconocimiento Legal practicada a una tijera de metal de color plateado, informe pericial signado con el N° 9700-056-TEC-655, de fecha 08 de agosto del 2005, suscrita por el sub-inspector Riger Sandoval, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación del Estado Lara.
Con Este elemento de convicción con el que se obtiene la certeza del instrumento punzo cortante conocido como tijera utilizado como un arma para constreñir a la victima con el objeto de que tolere ser despojada de sus pertenencias.

6. INSPECCION TECNICA, del sitio del suceso, signada con el N° 3050, de fecha 13 de agosto del 2005, suscrita por los Funcionarios Detectives ROGELIO YEPEZ y JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub-delegación del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento de las características físicas del sitio del suceso lo cual guarda relación causal con el hecho imputado, toda vez que se refiere al modus operando utilizado para cometer asaltos.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado ALFREDO RAFAEL CHAVEZ, encuadra dentro de la descripción de los tipos penales en los cuales se tipificaron, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría de los adolescentes.

En cuanto al tipo de medida y lapso para cumplirla se considera proporcional a la gravedad del delito; por lo se le debe aplicar al joven la SANCION DE SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO. Con la finalidad de que con esa sanción respete los derechos humanos de las demás personas, contribuya a su formación integral y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que el adolescente ALFREDO RAFAEL CHAVEZ, C.I.20.044.062, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone en este acto de las siguientes sanciones: SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del código penal vigente. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal. A los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se mantiene la medida de presentación cada treinta días ante el Consejo de Protección del Municipio Moran del Tocuyo. Se deja sin efecto la orden de captura. Librese el oficio correspondiente. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Juicio,


Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretario