REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de ENERO de 2007
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001589
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.
LA SECRETARIA: ABOG. YASIRA BARAZARTE.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO.
Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este estado la defensa solicita la palabra quien entre otras cosas expuso: manifiesta que promueve la conciliación en este acto, solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (06) meses. Se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público quien expuso: estoy de acuerdo y no se opone y solicita se imponga al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o en un trabajo estable para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas la Prohibición expresa de visitar la cárcel de Uribana . ES TODO. Se le instruyó al adolescente de las fórmulas de solución anticipada, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal, Seguidamente, se instruyó al imputado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “ estoy de acuerdo con la conciliación y voy a cumplir con lo que me imponga este tribunal. Es todo”.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Este tribunal Homologa la Conciliación promovida por la defensa, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho (06). Y se impone las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o en un trabajo estable para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. 3.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas la Prohibición expresa de visitar la cárcel de Uribana Publíquese y Regístrese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA DE SALA,
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