REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Enero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2004-000195
AUTO CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
En fecha 28 de Abril de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 15-11-2004, por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, la cual le impuso el cumplimiento de la sanción de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Dos (02) años, respectivamente.
Ahora bien, posteriormente en fecha 07-12-2005, vista la solicitud del joven de ingresar al Servicio Militar, este Tribunal decide en audiencia Mantener al joven DATOS OMITIDOS cumpliendo el servicio militar obligatorio en el Fuerte Terepaima Batallón General en Jefe Juan Bautista Arismendi. Quedando modificadas las reglas de conducta en cuanto: a la 2ª Quedará sometido a cuidado y vigilancia de la institución militar. Se elimina la 3ª, 4ª, 5ª y 7ª. Se le mantiene la Prohibición de ingerir sustancias alcohólica ni estupefacientes ni psicotrópicos
SE observa al folio 255 al 259 del asunto Constancia de Residencia de fecha 05-11-2007, Referencia Personal, Copia de Certificados de cursos realizados mientras cumplía con su servicio Militar. Al folio 261 consta oficio N° 484 de fecha 04-12-2007 remitido a este Despacho por el Teniente Coronel (ENB) Comandante 354 Batallón de Reemplazos de Policía Militar G/J Juan Bautista Arismendi, donde indica que el Ciudadano Iván Alirio Mijares Martínez, fue dado de baja por tiempo de servicios cumplidos y licenciado con el contingente Septiembre 2005.
En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia las Sanciones se impusieron por el lapso de cumplimiento del Servicio Militar, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la medida Sancionatoria, en favor de DATOS OMITIDOS, cédula de identidad No 20.237.490, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS