REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Enero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2005-000078
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 21 de Noviembre de 2005, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 28-03-2005, por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. ocurrido el 15 de agosto de 2004; la cual le impuso el cumplimiento de la sanción de: Amonestación, y Reglas de Conducta previstas en los artículos 620 literal y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el plazo la última de dos (02) años.
Ahora bien al sancionado se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, las cuales fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia.
2) Someterse a la vigilancia de una persona determinada en este caso de su madre Ana Pastora González que informara regularmente al tribunal.3) Prohibición de portar armas de fuego, chopo o facsímiles, arma blanca o cualquier tipo, como sus balas y municiones. 4) Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio consignar constancia ante el tribunal de control. 5) No salir después de las 10:00 p.m y prohibición de pernoctar fuera de su residencia al menos que sea acompañado o con el consentimiento de la persona encargada de su cuidado y vigilancia.
De lo cual de debe tomarse en cuenta desde el día en que fue impuesto de la sanción el 21-11-2005.
Se observa en el asunto a los folios 110 al 113 Constancias de estudio constancia de buena conducta y horario de clases con fecha 03-04-2006, al folio 120 del asunto consta copia de boletín de calificaciones del 7° año sección “c”, al folio 145 constancia de notas con fecha 03-07-2006, al folio 165 constancia de estudio, con fecha 13-02-2007, constancia de estudio, con fecha 09-01-2007, al folio 172 constancia de estudio, con fecha 14-05-2007 y a los folios 187 y 188 constancia de inscripción y estudio de fecha 07-12-2007.
En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) años, que vencieron el 21-11-2007, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS