REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Enero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2006-001115
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 10 de Agosto del 2007, se celebró audiencia de revisión de medida sancionatoria de Privación de Libertad, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y se le impuso a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (03) meses y veinticinco (25) días.
Ahora bien, se observa a los folios 223 al 226 consignación de Constancias de notas, Constancias de Estudio, recibos de inscripción del Curso de Asistente Jurídico, igualmente a los folios 04 al 10 de la segunda pieza, consignación de Constancias de estudio, Constancia de esta realizando Curso de Contabilidad Computarizada y Constancia de estar realizando Curso de Asistente Jurídico.
Por lo que se acuerda el cese de las reglas de conducta de conformidad con los artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a este joven.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS