REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2005-000175
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 17 de Octubre del 2007, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaro la responsabilidad penal del Joven ANGEL RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.472.625, nacido el 14-01-1987, de 19 años de edad, domiciliado en Barrio Las Tinajitas, sector 1, calle 6 con carrera 3, numero 189. Barquisimeto Estado Lara. Por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, Sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “f ” ibidem, visto que el mismo se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el asunto KP01-D-2006-000599.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 15 de Enero del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven ANGEL RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de tres (03) meses, siendo detenido desde el pronunciamiento de la dispositiva, es decir el día 17-10-2007, hasta la presente fecha ha estado privado de libertad por el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días, finalizando la sanción el día 17-01-2008.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven DATO OMITIDO, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de tres (03) meses, y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Visto que el mismo se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el asunto KP01-D-2006-000599.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 18 de Enero del 2008 a las 9:00 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS